
Existe un porcentaje de la población activa que pertenece al régimen contributivo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que, por cuestiones de enfermedad, deben acogerse a la pensión de incapacidad permanente. Este organismo depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y es el mismo que otorga las pensiones por jubilación.
Esta incapacidad permanente corresponde con una prestación contributiva en la que se trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral. La Seguridad Social recoge dentro de esta modalidad de pensión varias. Surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo o bien por un alta médica que la proponga.
A partir de ahora, se va a focalizar sobre la pensión de incapacidad permanente total, es decir, en aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Aunque esta ayuda se va renovando cada cierto tiempo, si el pensionista no encontrara trabajo, ¿Cuándo podría llegar a jubilarse?
¿Cómo obtener la jubilación si se es beneficiario de la incapacidad permanente total?
Cuando una persona con incapacidad permanente total llega a los 55 años de edad y no se encuentra realizando ninguna ocupación laboral, puede hacer efectiva una jubilación anticipada para solicitar y recibir una pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Si el organismo se la concediera, se produciría un aumento de la base reguladora. Por tanto, para calcular la cuantía de la pensión se ascendería del 55% al 75% de la base reguladora, lo que se conoce como alcanzar la incapacidad total cualificada.
Cuando este beneficiario alcance la edad legal de jubilación, puede optar por seguir cobrando la prestación por incapacidad o solicitar la de jubilación. Una opción que, en la mayoría de los casos, se ejerce a favor de la pensión por incapacidad. Esto es debido a que en la incapacidad, si se ha producido este hecho, se pasa a cobrar el 75% de la base reguladora, que normalmente te proporcionará mayor cuantía que la prestación de jubilación, al no haber cotizado durante los últimos 10 años.
Por el contrario, si durante los 10 años anteriores al cumplimiento de la edad de jubilación se hubiera estado trabajando, sería más rentable atenerse a la prestación por jubilación.
Pensión de jubilación: cuantía de la prestación en 2022
Tras la ratificación del dato del IPC en noviembre de 2021, el Gobierno firmó una subida de las pensiones de un 2,5% para este año 2022 en las de modalidad contributiva. Motivado por el alza, las pensiones mínimas sufrirán una subida de 721,7 euros mensuales, como mínimo, repartidas en 14 pagas. Las máximas llegan a 2.819,1 euros al mes, por el mismo plazo.
La Seguridad Social acaba de publicar un decálogo sobre cuáles serán las cuantías mínimas de las pensiones contributivas por jubilación, a nivel anual, a las que se puede optar este 2022 si se han cumplido los 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 12.467 euros.
- Sin cónyuge: 10.103,80 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros.
- Jubilación con menos de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros.
- Sin cónyuge: 9.452,80 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros.
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