¿Cuándo se pueden jubilar los funcionarios? Así funciona el sistema de Clases Pasivas

Desde la Seguridad Social se explica cuáles serán las condiciones a cumplir por los funcionarios para que se acojan a una jubilación anticipada. No se exige lo mismo que para el resto de trabajadores del sector privado.

¿A qué edad pueden jubilarse los funcionarios? Así funciona el sistema de las Clases Pasivas
Pensión de jubilación Clases Pasivas del Estado
Isabel Gómez

Cuando un trabajador quiera acceder a la pensión de jubilación, va a tener que cumplir con los requisitos previos que pide el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, los trabajadores de las Clases Pasivas del Estado no se rigen por los mismos, a pesar de que cobran la pensión contributiva también de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Por lo que muchos se preguntan cuándo pueden jubilarse los funcionarios y cómo funciona el sistema de jubilación de estos.

Antes de entrar en materia habrá que exponer quiénes realmente conforman el régimen de las Clases Pasivas. A través de la plataforma web de la Seguridad Social se da a conocer que este está conformado por:

  • Los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros organismos constitucionales o estatales. También los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
  • También los militares de carrera, de las escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los caballeros cadetes, alumnos y aspirantes de las escuelas y academias militares. 
  • En último lugar, los expresidentes, los vicepresidentes y los ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.

¿Cuáles son los requisitos para que las Clases Pasivas tengan derecho a una pensión de jubilación?

Ya desde la plataforma web del ministerio de la Seguridad Social se expone cómo el personal anteriormente mencionado, al momento de hacer su retiro del mercado laboral y solicitar una pensión de jubilación, está obligado a que haya cotizado más de 15 años efectivos al Estado. Y es que el personal del Estado podrá causar dicho abandono por estas tres opciones:

  • Por un retiro forzoso por la edad.
  • Por un retiro voluntario.
  • Por una incapacidad permanente para el servicio.

Como hay varias opciones, se va a poner el foco cuando el funcionario interesado quiera acogerse a una jubilación voluntaria. Por regla general, esa se produce a los 65 años. Así lo establece el sistema de pensiones de la Seguridad Social. Algo que no es obligatorio, ya que se le permite acogerse a una jubilación anticipada a los 60 años con una condición: que se hayan aportado un mínimo de 30 años de servicios efectivos al Estado.

Un tiempo plazo que se va a alargar para el personal de las Cortes Generales que tendrá que demostrar un mínimo de 35 años de servicio. Eso sí, todo el procedimiento de todos los funcionarios se realizará mediante escrito en el que se deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse o retirarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación o retiro, al menos, “tres meses antes de la fecha de jubilación o retiro solicitada.”

Esta es la cuantía que van a recibir las Clases Pasivas del Estado de pensión de jubilación

Una de las cuestiones más importantes recae en cuál es la cuantía que se va a poder cobrar de pensión de jubilación. Como es la Seguridad Social el organismo encargado de realizar su cobro, se puede ver cómo los Presupuestos Generales del Estado marcan las cuantías mínimas y máximas a las que en cada año se va a poder optar.

Cabe mencionar que en este 2022, las Clases Pasivas del Estado se han incrementado un 2,5% para este ejercicio económico, tras la reforma de la ley Escrivá en la que se adecuaron las cuantías de las pensiones.

Jubilación con 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 12.467 euros al año.
  • Sin cónyuge: 10.103,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros al año.

Jubilación con menos de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: 9.452,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros al año.

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