Prestación Aragonesa Complementaria: requisitos y cómo solicitarla esta ayuda económica

Esta Prestación Aragonesa Complementaria trata de ayudar económicamente a las personas que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad.

Prestación Aragonesa Complementaria
Diego Fernández

La Comunidad Autónoma de Aragón continúa estableciendo medidas de apoyo a los ciudadanos que estén en una situación de vulnerabilidad extrema y, con ello, ha elaborado la Prestación Aragonesa Complementaria. Un subsidio de carácter social y que consiste en una cuantía económica que se entrega al beneficiario de la misma. 

Tal y como se ha explicado desde el gobierno aragonés, se trata de una Renta Mínima de Inserción que está destinada a un sector de la población que no cuente con ingresos suficientes para poder afrontar los gastos diarios de sus necesidades básicas. Además, es importante añadir que, esta prestación es totalmente complementaria con el cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Pero no solo eso, sino que se podrá añadir a cualquier otra prestación a la que el beneficiario esté cobrando, por lo que no es sustitutiva en ningún caso. Aunque para ello debe darse la condición de que el solicitante ya debe estar recibiendo otro subsidio de manera previa a recibir esta prestación

Requisitos para solicitar la Prestación Aragonesa Complementaria

El Gobierno de Aragón ha explicado que, para poder solicitar y ser beneficiarios de esta prestación económica se deben cumplir una serie de requisitos mínimos. A continuación se van a detallar cuáles son las condiciones que una persona debe acreditar ante los Servicios Sociales aragoneses para poder acceder a este tipo de prestación económica, que son: 

  • El solicitante debe estar empadronado y con residencia en Aragón.
  • Debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Es decir, debe ingresar, al menos, 10 euros menos que el Ingreso Mínimo Vital (IMV), y no superar un límite económico en el patrimonio conforme se establece en el IMV.
  • En función de la edad con la que se vaya a solicitar, se establecen los siguientes requisitos: 
    • Tener entre 18 y 30 años y vivir solo o con personas que no puedan recibir el IMV. 
    • Tener entre 18 o 22 años siempre y cuando hayan estado bajo la tutela de una administración pública y se independicen. 
    • Ser menor emancipado y tener a su cargo a personas con discapacidad o en situación de dependencia. 
    • Tener menores a cargo y haber agotado el programa de protección internacional. 
    • Las mujeres y unidades familiares que hayan sufrido violencia de género. Para ello no se requerirá una edad mínima. 
    • Las personas que pidan asilo y refugio durante el tiempo que dure la tramitación.
  • El solicitante debe haber agotado el resto de prestaciones y subsidios a los que tenía derecho. 

Cómo solicitar la Prestación Aragonesa Complementaria

Si se cumplen los diferentes requisitos necesarios para poder optar a ser beneficiario de la Prestación Aragonesa Complementaria será el momento de solicitarla. Para ello, será necesario seguir unos sencillos pasos a través de los que quedará presentada formalmente la solicitud ante los Servicios Sociales locales correspondientes de cada persona que resida en la comunidad autónoma de Aragón. Estos pasos son: 

  1. Se debe acudir al centro de los Servicios Sociales correspondientes de cada persona. Si no se conocen cuáles son estos centros y se quieren consultar por municipios se puede visitar el apartado web que ofrece el Gobierno aragonés con toda la lista de centros y localidades.
  2. Una vez se dé a conocer la intención de solicitar esta ayuda, la administración entregará, de manera telemática, la solicitud y la documentación necesaria al solicitante.
  3. Tras rellenar dicho formulario, el solicitante deberá entregar dicho documento, junto con la documentación necesaria, en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Una vez se entregue toda la documentación necesaria, desde la administración autonómica disponen de un tiempo máximo de cuatro meses para aprobar o no la solicitud presentada. Aunque normalmente suelen tardar bastante menos tiempo del que tienen establecido como límite para otorgar o denegar la Prestación Aragonesa Complementaria, notificándoselo así al solicitante de esta ayuda económica. 

Cuantía y duración de la Prestación Aragonesa Complementaria

Por otro lado también es importante detallar cuál es la cuantía económica que se concede a los beneficiarios de esta Prestación Aragonesa Complementaria. Además, claro está, de la duración por la que se concede la misma, es decir, el tiempo por el que una persona puede estar cobrando esta ayuda autonómica. 

Cuantía de la prestación

A la hora de detallar cuál va a ser la cuantía que se conceda a la persona solicitante o a la unidad de convivencia de la misma, es importante diferencias varios supuestos. Ya que, dependiendo de la cantidad de personas que formen la unidad de convivencia se concederá una cantidad económica u otra. Esta cantidad, fijada para una sola persona en los 522 euros al mes, también se podrá ver modificada en el caso de que sea beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital. Las cuantías, que se pagarán de manera mensual, se dividen en:

  • Un solo beneficiario: 522 euros.
  • Un adulto y un menor: 714,30 euros.
  • Un adulto y dos menores de edad: 855,28 euros.
  • Un adulto y tres menores a cargo: 996,26 euros.
  • Un adulto y cuatro o más menores: 1.137,24 euros.
  • Dos adultos: 610,91 euros al mes. 
  • Dos adultos y un menor de edad: 751,89 euros.
  • Dos adultos y dos menores de edad: 892,87 euros.
  • Dos adultos y tres o más menores: 1.033,85 euros.
  • Tres adultos y un menor: 892,87 euros mensuales.
  • Tres adultos y dos o más menores: 1.033,85 euros.
  • Cuatro adultos: 892,87 euros.
  • Cuatro adultos y un menor a cargo: 1.033,85 euros.

Tiempo límite de la prestación

Por último, haciendo referencia a la duración por la que se entregaría a la persona beneficiaria, el Gobierno autonómico destaca que la Prestación Aragonesa Complementaria se entrega de manera indefinida. Esto es, ocurre lo mismo que con el Ingreso Mínimo Vital, y es que, mientras se cumplan los requisitos por los que se aprobó el cobro de la misma.

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