El Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló a favor de un trabajador que demandó a su empresa por enviar correos electrónicos fuera de su jornada laboral. El empleado reclamó que se respete su derecho a la desconexión digital, pero la empresa continuó mandando correos diciendo que eran “sin obligación de lectura”. Ahora, deberán indemnizar con 1.000 euros al afectado, por daños y perjuicios y por vulnerar la Ley de Protección de Datos.
Según publica, Autónomos y Emprendedores, aunque la empresa alegó que el empleado no tenía obligación de leer los mensajes, se incumplió el convenio colectivo de la empresa de seguridad privada, que dice que los negocios de este sector, no podrán enviar correos electrónicos dentro del horario de trabajo del personal. Y que la empresa no tiene una justificación objetiva y razonable para defenderse.
Derecho a la desconexión digital del trabajador sin importar el asunto del correo
La sentencia del Tribunal de Galicia, señala que “es deber de abstención de la empresa ponerse en contacto con el trabajador fuera de la jornada laboral”, aunque parte de los mensajes hayan sido sobre cursos de formación, que el trabajador debía realizar. Los hechos tomaron relevancia cuando después de que el empleado comunicara expresamente su derecho a la desconexión digital, la empresa siguió mandando mensajes al correo electrónico y a su teléfono móvil particular.
Ante esto, el trabajador volvió a solicitar su derecho pero no fue escuchado. Continuó durante más de cuatro meses recibiendo mensajes y además llamadas. Es cuando decide demandar a la empresa de seguridad, y el la Justicia sanciona con 1.000 euros a la empresa. 700 euros son por incumplir la Ley de Protección de Datos y otros 300 por daños y perjuicios y por vulnerar el derecho a la desconexión digital.
La defensa de la empresa
La empresa alegó en su defensa que los mensajes se enviaron “sin obligación de lectura ni de respuesta”, y que su contenido era sobre cursos de formación, derivados del puesto del trabajador y que debía realizar. Sin embargo, el tribunal considera que esta no es una justificación objetiva y razonable, ya que se ampara en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en donde se establece:
“Los trabajadores …tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo…, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
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