
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el organismo que se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa laboral. En otras palabras, de que se cumple la ley y se están garantizando los derechos de todos los trabajadores. Uno de ellos, indudablemente, es el derecho a que se cumpla con la jornada laboral así como los descansos correspondientes, y no se superen los límites establecidos.
Aunque muchos trabajadores lo desconocen, existe un límite de horas extraordinarias que se pueden realizar al año. Así lo expone el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que establece en 80 el número máximo que se puede realizar anualmente (sin que se cuenten las realizadas por causa de fuerza mayor), en el caso de las personas que estén contratadas a jornada completa.
El mismo artículo también recoge que “la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo”. Así pues, a no ser que se haya pactado así, la empresa no puede obligar a ninguno de sus trabajadores a realizar horas extra, del mismo modo que tampoco les puede hacer que superen el límite establecido de 80 anuales. De obligarles, la ley contempla multas de hasta 7.500 euros, dependiendo del caso.
Multas de hasta 7.500 euros por obligar a hacer horas extraordinarias
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece como infracción grave en su artículo 7 “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
Así pues, en caso de que la Inspección de Trabajo comprobara que la empresa ha obligado a los trabajadores a hacer horas extraordinarias, o bien que ha superado los límites establecidos en la ley, podría sancionar a la misma con una multa de entre 751 y 7.500 euros, dependiendo del grado de gravedad. Así se estipula en el artículo 40 de la LISOS:
- Grado mínimo: entre 751 y 1.500 euros,
- Grado medio: entre 1.501 y 3.750 euros
- Grado máximo: entre 3.751 y 7.500 euros.
Nuevo registro horario
En relación a las horas extraordinarias, cabe destacar que el Ministerio de Trabajo, a través de la aprobación de la reducción de la jornada laboral, va a implantar un nuevo registro horario “fiable, digital y accesible”. Cuando se implante esta medida, los registros horarios pasarán a ser digitales y serán accesibles de forma remota para la Inspección de Trabajo. Así, se podrá controlar de forma más efectiva que ninguna empresa supera el límite legal establecido.
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