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Una empleada de Mercadona logra más de 50.000 € de indemnización tras ser despedida de forma improcedente por “no cantar” los cambios: llevaba más de 18 años

Las faltas que le imputaban estaban prescritas y, aunque firmó un acuerdo transaccional, le reconocen la improcedencia porque e la cadena actuó de “mala fe” para que lo firmara.


Uno de los supermercados de la cadena Mercadona
Uno de los supermercados de la cadena Mercadona |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada de Mercadona aunque esta, en inicio, hubiera firmado un acuerdo transaccional con la cadena. El tribunal ha considerado probado que se encontró en una situación de desigualdad e indefensión que la llevaron erróneamente a firmar, estando también en un bajo estado anímico. Por otro lado, las infracciones que motivaron el despido estaban prescritas y ya había sido sancionada por ellas.

Tal como se recoge en la sentencia 1145/2025, la empleada comenzó a trabajar para Mercadona en diciembre de 2004, firmando un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de gerente A y un salario de 27.243,22 euros brutos anuales. En noviembre de 2022, se le adaptaron sus tareas/horarios, debido a ciertas limitaciones en la manipulación de cargas y movimientos. 

Ese mismo mes y año, obtuvo por parte de su coordinadora una valoración de 8,5 puntos pero, unos meses más tarde, en enero, la misma coordinadora le indicó que no podía realizarle una valoración objetiva porque no había “pasado el tiempo suficiente”. Tras esto, en marzo de 2023, la empleada fue sancionada por escrito y, finalmente, en junio de ese año, le comunicaron su despido disciplinario, entregándole la correspondiente carta en una sala de reuniones.

Durante esta reunión, estuvieron presentes la coordinadora de la tienda, la gerente, y el jefe de tienda, y le ofrecieron la posibilidad de llegar a un acuerdo, ofreciéndole 10.000 euros en concepto de indemnización. A la trabajadora este importe le pareció poco, proponiendo una indemnización de 15.000 euros. La empresa aceptó esta nueva cuantía y explicó a la empleada que debía acudir al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) para ratificar los términos económicos del acuerdo. 

Señalar que en ningún momento se le ofreció asesoramiento legal. En este acuerdo transaccional, ambas partes firmaron que la relación laboral quedaba saldada y que en el acto de conciliación la empresa iba a reconocer la improcedencia del despido y abonar la indemnización pactada. Además, ambas partes renunciaban a ejercitar cualquier tipo de acción judicial al respecto, salvo que no se cumpliesen los acuerdos expresados en el presente escrito. Para ratificar el escrito, llamaron a dos compañeras de trabajo para firmar como testigos, que afirmaron haber visto a la trabajadora bastante afectada, llorando, si bien le aseguraron que no había sigo obligada a firmar.

La trabajadora se echa para atrás y asegura que el documento fue firmado “con vicio” en el consentimiento

La trabajadora desistió de su solicitud de procedimiento ante el TAMIB el 13 de junio de 2023 y, finalmente, decidió interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, asegurando que el acuerdo fue firmado con vicio en el consentimiento. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Palma desestimó su demanda. Para este juzgado, no se apreciaba un vicio en el consentimiento que llevase a considerar que la empleada no firmó, libre y voluntariamente, el acuerdo transaccional ofrecido por la empresa.

Contra esta sentencia, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, denunciando la infracción del artículo 1261 y siguientes del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, con relación al artículo 1809 y 1261, centrándose en la existencia de dolo. 

En este recurso, la empleada alegó que la firma del acuerdo se realizó estando sola ante dos superiores, tras la presentación de la extensa carta de despido que no pudo valorar jurídicamente, ya que no le ofrecieron asesoramiento legal, lo que le hubiera permitido observar “que gran parte de los hechos imputados podrían estar prescritos”. Expresó que se sentía “abrumada al verse despedida de manera fulminante” y que hubo una situación de presión y mala fe de la empresa, aparentando “negociar” un acuerdo por una persona experta que reconoció haber realizado más de 200 despidos. En este sentido, defendía que la empresa ofreció una cantidad muy inferior a la que le correspondería por despido improcedente, con el fin de que la trabajadora propusiera una cifra ligeramente superior, simulando una negociación.

También denunció que los testigos entraran después de la firma, y no antes, y que no se le diera tiempo para reflexionar y asesorarse. Se basó también en las manifestaciones de estos testigos sobre su estado de confusión y afectación. 

En último lugar, alegó la existencia de una clara inequidad y la aplicación del principio de protección del trabajador, concluyendo que la empresa actuó con mala fe, mediante dolo y engaño, “dolo que llevó a la trabajadora al error, provocándole un estado psicológico de falso conocimiento de la realidad, que fue determinante para la firma del documento preparado por la empresa, en una situación de prevalencia de esta y captando ilícitamente la voluntad de la trabajadora”. Por ello, solicitaba la nulidad del contrato (el acuerdo de transacción) y que se reconociera el despido como improcedente.

El TSJ de Baleares declara el despido improcedente

En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares destacó que la trabajadora no contó con asesoramiento legal, por lo que nadie le informó “de la expectativa indemnizatoria a la que podía aspirar, con lo que pudo no calibrar la oferta efectuada por la empresa ni contrastarla con nadie”. Esto la situó en una “manifiesta desigualdad en el pretendido proceso negocial” que “generó una incuestionable afectación anímica en la demandante”.

En este sentido, el tribunal señala “la ausencia de toda compañía y asesoramiento ante una situación tan sorpresiva y traumática como supone verse despedida disciplinariamente después de más de 18 años de trabajo, después de haber recibido una calificación de 8,5/10 pocos meses antes y ser requerida para alcanzar un acuerdo transaccional sin el necesario asesoramiento e información”, lo que manifiesta claramente una desigualdad de las partes.

También destacaron la extensión de la carta de despido, repleta de “errores que ya fueron objeto de amonestación disciplinaria, para, a continuación, alegar incumplimientos del "método de cajero", consistentes en que "no cantaba el cambio a los clientes ("me da, le doy"), no ayudaba a embolsar la compra de los clientes, no miraba el visor ni contrastaba los carros de los clientes, no utilizar la tecla de multiplicar cuando los clientes se llevan varias unidades de un mismo producto” y, en forma más ocasional, olvidarse del registro de jornada o no reclamar ayuda en la línea de cajas cuando se forman colas”. Unas faltas que, resalta el TSJ, estaban cronológicamente prescritas y “carecen manifiestamente de la gravedad suficiente como para determinar la calificación de procedencia del despido”. 

Por todo ello, concluyeron que la trabajadora estuvo expuesta en una “situación de desigualdad y desinformación” y se le indujo “a alcanzar un acuerdo que sin las mismas no hubiera consentido, generándole un grave perjuicio en su expectativa indemnizatoria”. Además, añadieron que la empresa centró su oposición exclusivamente en la excepción de falta de acción y no defendieron la procedencia del despido, del mismo modo que tampoco se opusieron a la denuncia de incumplimiento del derecho de audiencia previa al despido. 

En consecuencia, estimaron el recurso de la trabajadora y declararon el despido improcedente, condenando a Mercadona a readmitirla en las mismas condiciones, con el abono de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la readmisión o, alternativamente, a abonarle una indemnización de 52.612 euros. Cabe señalar que contra dicha sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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