El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de Lidl al que pillaron en un control robando 8 cuñas de queso de oveja, 16 ostras de roca y un cuchillo para abrirlas. Así, han ratificado la sentencia anterior dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid.
El trabajador era operador de logística y, tal como se explica en la sentencia 8609/2024 (disponible aquí), el 21 de diciembre de 2023 su jefe de departamento recibió un aviso de que se habían detectado varias cajas de productos abiertas en la Plataforma de Logística. Tras ello, el jefe decidió informar a los vigilantes de seguridad, que llevaron a cabo un registro aleatorio y de carácter voluntario en las pertenencias (mochilas y abrigos) de un total de 10 trabajadores que abandonaban el puesto de trabajo.
Durante este registro, detectaron que este trabajador llevaba en el interior de su chaqueta un total de 8 cuñas de queso de oveja, 16 unidades de ostras de roca y un cuchillo para abrirlas. Por ello, al día siguiente, Lidl comunicó a este operario que su obligación de prestar servicios y asistir al puesto (trabajar) quedaba suspendida hasta que investigaran los hechos. El mes siguiente, el 3 de enero de 2024, le comunicaron su despido disciplinario con efectos inmediatos (le enviaron la carta de despido por burofax).
El empleado, no conforme, impugnó el despido para solicitar que fuera declarado improcedente, pero el Juzgado de lo Social desestimó su demanda. Por ello, decidió interponer un recurso de suplicación, que no obstante ha vuelto a ser desestimado por el TSJ de Madrid, ya que consideran que este está justificado por transgresión de la buena fe contractual.
Despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual
El trabajador despedido defendió su demanda por dos motivos: había existido un defecto de forma al ejecutar el despido, porque no hubo un preaviso por parte de la empresa, y pidió una revisión de los hechos, incidiendo en que el registro fue voluntario y que su jefe no fue testigo directo de los hechos relatados, punto que sacaba a coalición porque los vigilantes, que son los que hicieron el registro, no testificaron en el juicio.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que ambas peticiones no cumplen con los requisitos exigidos para la formulación del motivo, del mismo modo que la segunda razón no es motivo de revisión fáctica. Por ello, desestiman el recurso, debiendo precisar también que el despido disciplinario no exige de ningún preaviso, tal como se recoge en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Sobre el despido disciplinario, expresan que resulta acreditado que “los vigilantes al realizar un registro aleatorio y voluntario en las pertenencias de 10 trabajadores que abandonaban el puesto de trabajo, detectaron que “el ahora demandante portaba en el interior de su chaqueta un total de 8 cuñas de queso de oveja, 16 unidades de ostras de roca, y un cuchillo para abrirlas””. Al respeto, añaden que “el demandante accedió voluntariamente a mostrar a los vigilantes de seguridad los elementos que portaba entre sus pertenencias a la salida del centro de trabajo; que se realizó dicho control aleatorio [...], y que la sustracción de los efectos propiedad de la demandada resulta incuestionable, con lo que no puede dudarse de la trascendencia de la conducta de la parte demandante, siendo causa dicho incumplimiento del despido disciplinario”.
Así se estipula en los artículos 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y el 108.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y con los efectos previstos en los artículos 55.4 y 7 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 109 de la citada ley, el TSJ de Madrid determina que comparte íntegramente el razonamiento de la sentencia recurrida, explicando que el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción del contrato por decisión del empresario por el incumplimiento grave y culpable del trabajador.
En base a este incumplimiento, agregan que el artículo 54.2 del estatuto considera incumplimiento contractual la “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. En este sentido, alegan que la conducta del trabajador de Lidl “se encuadra dentro de dicha transgresión de la buena fe contractual; y la calificación de muy grave de dicha conducta viene dada por el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, implícitos en toda relación laboral”.
Por ello, concluyen que la sanción de despido impuesta por la empresa “fue ajustada a derecho y proporcionada a la infracción cometida, lo que conlleva la desestimación del presente recurso, y la consecuente confirmación de la sentencia de instancia; sin que sea aquí obligada, como se pretende de forma reiterada por el recurrente, la concesión de un preaviso, prevista en el art. 53 ET para los supuestos de extinción del contrato por causas objetivas; pero que obviamente no puede pretenderse en los casos de despidos disciplinarios como el que aquí nos ocupa”.
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