
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declaró improcedente el despido disciplinario de un reponedor de supermercado que cogió una Coca-Cola y dos panes. La empresa alegaba que lo había hecho sin abonarlos, aunque el trabajador aseguró que había dejado el dinero y el código de barras en una de las cajas, como era costumbre en la tienda.
La justicia dio la razón al empleado considerando que no se probó de manera suficiente que hubiera actuado con deslealtad, además de que no había pruebas que demostraran que no había abonado los productos. Tal como se recoge en la sentencia 1108/2023, el empleado en cuestión comenzó a trabajar para el Grupo Supeco Maxor S.L. desde febrero de 2002 y su salario bruto mensual era 2.060,83 euros.
En junio de 2022, la empresa le notificó su despido disciplinario mediante la correspondiente carta, por la supuesta comisión de infracciones que la empresa tipificaba como muy graves, según los artículos 52 y 13 del convenio colectivo de aplicación (Grupo Champion) y del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, alegaban que durante tres días distintos, en abril y mayo, había cogido una Coca-Cola, un Pan Payesita y un Pan Payés mediano sin haberlos abonado y “sin haber obtenido ningún tipo de autorización”.
En este sentido, alegaban que no estaba permitido en la empresa el consumo de productos de merma, expresando que el empleado había firmado la Normativa interna al efecto.
La sentencia de primera instancia declara procedente el despido
El trabajador, disconforme con el despido, decidió impugnarlo, alegando que en la empresa existía una costumbre tolerada de que los empleados nocturnos podían consumir productos y dejar el dinero y el código de barras en la Caja 1, para su posterior verificación. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra desestimó su demanda y declaró el despido procedente, considerando que las pruebas aportadas por la empresa (testigos y cámaras de seguridad) demostraban que el trabajador había cogido los productos sin abonarlos.
No conforme con este fallo, el empleado interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, centrándolo en tres aspectos. En primer lugar, pidió la nulidad de la sentencia de instancia por insuficiencia de los hechos probados, argumentando que esta no especificaba con claridad si los hechos alegados en la carta de despido eran probados.
Segundo, pidió una revisión de los hechos probados, incorporando un documento de un delegado sindical, donde se demostraba que la empresa sí permitía el consumo de productos en las citadas condiciones. Y, por último, solicitó examinar la normativa aplicada.
El TSX de Galicia declara el despido improcedente
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia estimó el recurso del trabajador y declaró el despido improcedente. En su resolución, el tribunal recuerda que, cuando se trata de un despido disciplinario, debe quedar evidenciado que se trata de un incumplimiento grave y culpable.
Al respecto, apuntan que la empresa debe acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, “por la inversión de la carga de la prueba que establece una especie de "presunción de inocencia" en favor del trabajador”. Y también que cuando el cese se enmarca en el artículo 54.2 d.) del Estatuto de los Trabajadores, es requisito básico que “el trabajador cometa el acto con plena conciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato”.
El tribunal considera que estos aspectos no se dan en el presente caso y que se puso al trabajador en una situación de indefensión, “debiendo acreditar la empresa los hechos constitutivos de la carta de despido y la gravedad de estos”.
“No es lo mismo pagar un producto en caja, donde te entregan un justificante de compra con el que podrás acreditar el pago del mismo, que dejar el dinero sin obtener justificación alguna en una caja cerrada, caja que, por otra parte, no se comprueba al día siguiente, sino en un recuento posterior, de forma que consideramos tal situación ocasiona indefensión al demandante, debiendo haber aportado la demandada otras pruebas que pudieran acreditar la conducta de impago de producto que no se hizo. De forma que tal situación conlleva a estimar que no resulta acreditado lo que se dice en la carta de despido”, explican en la sentencia.
Por todo ello, declararon el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitirle o abonarle una indemnización de 48.782,39 euros. Hay que señalar que, contra esta sentencia, cabía interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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