
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado por falsear en varias ocasiones el registro horario. La justicia, pese a la reclamación del trabajador, considera que no existen indicios sólidos de vulneración de la libertad sindical o la garantía de indemnidad y considera que sí se probó una transgresión de la buena fe contractual, fraude y deslealtad.
Tal y como se recoge en la sentencia 2338/2025, dada a conocer por el profesor y of counsel de Laborea Abogados Francisco Trujillo, el empleado llevaba trabajando para la compañía desde el 5 de enero de 2010, con un contrario indefinido a tiempo completo y un salario anual de 35.692,36 euros. Además, era miembro del sindicato CCOO, secretario del Comité de Empresa y delegado de prevención de riesgos laborales.
El 4 de agosto de 2023, la empresa le comunicó la apertura de un expediente disciplinario por falsear los registros de fichaje durante 10 días (fichando desde casa, cuando se había prohibido el teletrabajo, y hasta 30 minutos antes de llegar al trabajo) y realizar un uso fraudulento del crédito horario sindical (fue seguido por un detective contratado por la empresa). El empleado firmó el expediente como no conforme y presentó alegaciones, cumpliendo la empresa con el plazo de defensa.
Expirado este, el 16 de agosto le comunicaron su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, por los motivos alegados en el expediente, a los que se añadían “antecedentes previos de falsos fichajes y un uso fraudulento del crédito sindical en julio y marzo de 2023, lo que motivó la contratación del detective”. Según la empresa, esto constituía una falta muy grave según el artículo 50 del Convenio Colectivo y los artículos 54 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.
El Juzgado de lo Social declara el despido procedente
No conforme con el despido, el trabajador decidió impugnarlo, solicitando la nulidad del expediente contradictorio; la nulidad del despido; y, subsidiariamente, la improcedencia del despido, declarando el derecho a reincorporarse a su puesto. Para ello, alegó una vulneración del principio de indemnidad y de libertad sindical, defendiendo que fue despedido por haber participado en la negociación de la Política de Desconexión Digital y el Plan de Igualdad, así como por defender los derechos de los trabajadores.
No obstante, el Juzgado de lo Social n.º 26 de Madrid desestimó la demanda, declarando el despido procedente. En su fallo, destacaron que el empleado había reconocido los fichajes irregulares, aunque los atribuyó a “horas extras” no autorizadas ni posibles en la empresa, y que no estaba autorizado para teletrabajar.
Disconforme con esta sentencia, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fundamentado en 9 motivos. En los cuatro primeros, alegaba la nulidad de la sentencia por Infracción de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS) y la Constitución, ya que no pudo revisar el CD de la vista con las grabaciones y las conclusiones para fundamentar su defensa, alegando “indefensión”.
También por “incongruencia omisiva” al no pronunciarse sobre el hecho de que el despido se ejecutó sin esperar las conclusiones del instructor del expediente; porque la normativa de la empresa exigía dos amonestaciones verbales antes de sancionar, lo cual aseguraba no se cumplió; y por vulneración de las garantías del procedimiento por no existir pronunciamiento sobre la nulidad del expediente contradictorio solicitada en la demanda.
Asimismo, presentó un motivo de revisión fáctica y jurídica, donde denunció la vulneración de la normativa sobre vigilancia de representantes sindicales durante el crédito horario, entre otras alegaciones; tres motivos de revisión fáctica, solicitando entre otros puntos la inclusión de las horas extras realizadas; y un motivo de revisión del derecho aplicado, alegando que su despido fue una represalia por su actividad sindical y defensa de los derechos de los trabajadores, vulnerándose la garantía de indemnidad y la libertad sindical.
El TSJ de Madrid ratifica la procedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto a los motivos de nulidad, declaró que el trabajador no había cumplido con la diligencia procesal necesaria para reclamar la existencia de nulidad de actuaciones, que requiere se hayan agotado todos los medios posibles para evitar “tal medida excepcional por las consecuencias tan graves que comporta”. Es así porque pudo pedir mediante escrito procesal específico el vídeo del acto del juicio.
También desestimó la falta de pronunciamiento sobre la normativa interna, señalando que la sentencia sí tuvo en cuenta la normativa de fichajes y entendió que se había incumplido. Además, la normativa vigente al momento del despido no establecía la obligación de amonestaciones verbales previas para casos de registros de jornada falsos o contrarios a la buena fe, como ocurría en este caso.
Del mismo modo, desestimaron la inclusión de las horas extras por introducir “juicios de valor” y no ser una hoja de Excel un documento “hábil” a efectos de recurso, y contradecirse con otros hechos probados que indicaban que las horas extras debían ser autorizadas y que el trabajador no podía trabajar cuando quisiera para compensar.
Además de todo lo anterior, el TSJ de Madrid falló que no existían indicios sólidos de vulneración de la libertad sindical o la garantía de indemnidad, confirmándose que había falseado de forma continuada el registro de jornada, que fue lo que constituyó la causa real del despido. En este sentido, la doctrina sobre la inversión de la carga de la prueba exige que el demandante (en este caso el empleado) aporte indicios de la vulneración del derecho fundamental, lo cual no se apreció en este caso. Al contrario, la empresa cumplió con la carga probatoria y aportó pruebas del incumplimiento del trabajador, siendo tales hechos probados constitutivos de una falta muy grave de fraude, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual.
Por ello, y atendiendo a que no se probó que el despido fuera represalia por su actividad sindical, ni la vulneración de sus derechos de representación, y que la contratación del detective se ajustó a la Ley de Seguridad Privada, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró el despido procedente, ratificando la sentencia de instancia. Al ser por motivos disciplinarios, no conlleva indemnización. Contra la misma, cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Otras noticias interesantes
- Una empleada de Burger King es despedida por fumar en horario de trabajo y pelearse con una compañera y la Justicia lo declara improcedente: 15.001 euros de indemnización
- Una empleada de Lidl con 16 años de antigüedad es despedida sin indemnización por llevarse una chaqueta de 19,99 euros sin pagar: es procedente
- Trabaja durante 25 años en una farmacia, lo despiden y se queda sin pensión porque su jefa nunca pagó las cotizaciones a la Seguridad Social: “A los 78 años sigo trabajando”
Lo más leído
- ¿Cuántos impuestos paga un futbolista en España?
- Los trabajadores que reciban su sueldo con más de 15 días de retraso ahora pueden dejar su trabajo cobrando indemnización y paro
- Un hombre con 61 años vive en la calle aunque le quedaba un año para jubilarse: "debería estar cobrando mi pensión"
- Una empleada de Mercadona logra más de 50.000 € de indemnización tras ser despedida de forma improcedente por “no cantar” los cambios: llevaba más de 18 años
- Un juzgado obliga a la Seguridad Social a dar una pensión de 1.023,88 euros por incapacidad permanente a una trabajadora con la ‘espalda fallida’
- El precio de la luz mañana domingo sube con la nueva tarifa: habrá 9 horas donde se pague a 0 euros o menos
Últimas noticias
- Si has estudiado una de estas profesiones te podrían dar la residencia legal en Estados Unidos: estas son las carreras
- El precio de la luz mañana domingo sube con la nueva tarifa: habrá 9 horas donde se pague a 0 euros o menos
- La casa prefabricada que parece sacada de un cuento y se vende por menos de 19.000 euros: incluye terraza y un tejado de acero de regalo
- La seria advertencia de la OCU sobre las barritas de cereales de supermercado: solo dos aprueban
- Qué pasa con el dinero del banco si hay una guerra