
Los trabajadores que pierdan su empleo de manera involuntaria tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo siempre que cuente con al menos 360 días de cotización por trabajo. Pero cuando el trabajador no va a trabajar y es despedido ¿Sigue teniendo derecho al cobro del paro?
Para responder a esa pregunta es importante tener claro del tipo de despido que se está hablando. Los trabajadores que causen un comportamiento grave y culpable podrán ser despidos. Este término se le conoce como despido disciplinario y viene regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
En este despido se perderá el derecho a indemnización, pero tendrá garantizado el cobro de la prestación contributiva por desempleo y al finiquito. Eso si, para acceder a ella, es necesario reunir los requisitos. Estos son contar con 360 días cotizados por desempleo dentro de los últimos seis años.
Causas que motivan el despido disciplinario
No solo faltar al trabajo puede propiciar un despido, causa de un despido disciplinario. Estas son algunas de las causas que los provocan:
- Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas.
- La desobediencia continuada del trabajador a las órdenes del empresario.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo.
- Insultos, injurias o calumniar a compañeros de trabajo o incluso el propio jefe.
- Acudir al trabajo embriagado o bajo la influencia de drogas.
- Acoso laboral.
- Disminución continuada y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados.
Cabe destacar que esta última, disminución continuada y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados, es muy difícil de demostrar. La única manera es que exista un convenio que especifique cuál es el trabajo cuantitativo que debería desarrollar el trabajador.
¿Tengo derecho a paro tras un despido disciplinario y procedente?
Sí, los trabajadores que se vean afectados por un despido disciplinario tendrán derecho a percibir el cobro del paro. Una vez llegado el cese, el trabajador contará con un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Además, tendrá derecho a recibir el finiquito. En este debe estar incluido el salario de los últimos días trabajados, las pagas extraordinarias (si las hubiera), las vacaciones no disfrutadas y otros complementos o pagas extraordinarias reguladas en el convenio.
Eso si, no se tendrá derecho a percibir indemnización por despido. Al ser un despido procedente, es decir, ajustado a la norma, por lo que no da derecho a esa compensación laboral. Tampoco existe la obligación por parte del empresario de comunicar tal decisión con quince días de antelación, como en el caso del despido objetivo.

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