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Pierde la cartera, la encuentra su empresa y le despiden por hallar drogas en ella: es improcedente y deben pagarle 25.000 euros de indemnización

El despido es improcedente porque el registro no cumplió con las garantías del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la prueba era ilícita.


Un hombre abriendo su cartera
Un hombre abriendo su cartera |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de Opel al que echaron por descubrir drogas en su cartera, la cual había perdido y habían encontrado en el autobús que lleva hasta la fábrica. Aunque la compañía alegó que debió abrirla para identificar a su propietario, la justicia considera que el registro se realizó sin las garantías del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. 

Según se recoge en la sentencia 1535/2024, el empleado comenzó a trabajar para Opel en junio de 2014. Fue años más tarde, en 2022, cuando el trabajador perdió su cartera en el autobús, que fue encontrada en el mismo y entregada a un auxiliar de seguridad de la compañía. Posteriormente, la cartera se trasladó a la central de alarmas. 

Acto seguido, el trabajador acudió a objetos perdidos, donde se reunió con los responsables de relaciones laborales y de seguridad de la empresa. Además, se le ofreció la presencia de un miembro de la sección sindical, pero lo rechazó. En la mesa estaba la cartera, que fue reconocida por el trabajador, al igual que la bolsa con anfetamina que encontraron en ella, firmando una declaración al respecto. Tras esto, se le hizo entrega de la misma.

Un día después, el 8 de julio de 2022, la empresa comunicó al Comité de Empresa la sanción impuesta por estos hechos y el 13 comunicaron al empleado su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, por la comisión de una infracción laboral muy grave en base a la Política de la empresa y el Código de Conducta del Convenio Colectivo de la Empresa, que recogen la prohibición de “Introducción, tráfico y consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes”.

El trabajador reclama que el registro no fue válido

No conforme con el despido, el trabajador decidió impugnarlo, aunque el Juzgado de lo Social n.º 7 de Zaragoza desestimó su demanda y reconoció su procedencia. Tras este fallo, decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En este, denunció que la empresa había infringido los artículos 18 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, respectivos a la inviolabilidad de la persona del trabajador y a la calificación y efectos del despido respectivamente.

En este sentido, alegó que el registro de los enseres personales se debe hacer solo cuando lo que se pretende es la protección del patrimonio empresarial o del resto de los trabajadores, “debiendo realizarse en unas circunstancias que garanticen la dignidad del trabajador y en presencia de un representante de los trabajadores y de no ser posible, de otro trabajador de la empresa”. 

Al respecto, señaló que su cartera tiene la cualidad de “enser personal” y, por tanto, el registro de la misma debía realizarse teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 18. En cambio, el registro efectuado de la misma “no era necesario para proteger el patrimonio empresarial” y esta se abrió para identificar al propietario de la misma, “pero no porque fuera necesaria la protección del patrimonio empresarial”.

Además, solo fue en momento de su identificación, y no en el registro previo, cuando se le ofreció la posibilidad de que un miembro de la sección sindical estuviera presente. Por ello, solicitó que el despido se declarase improcedente. Por su parte, la empresa defendió que era responsabilidad del trabajador “su cartera como pertenencia personal de su propiedad, y desde el momento en el que por su falta de diligencia pierde la misma, no hay duda de que su privacidad e intimidad se vieron comprometidas”.

Asimismo, la compañía alegó que no se trataba de un registro, sino de “un hallazgo casual ante el cual, la empresa externa con la que Stellantis España tenía contratados los servicios de seguridad, trató de identificar al titular para poder devolvérsela a su propietario. De no haber procedido así la empresa de seguridad habría sido imposible identificar a su propietario y esta era la única finalidad de la empresa de seguridad con su actuación”.

El TSJ de Aragón declara el despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, determinó que “el registro del interior de la cartera, que era un afecto particular del trabajador, fue registrado, sin su presencia, sin contar con la presencia de un representante legal de los trabajadores” y que “el ofrecimiento de presencia del mismo se efectuó una vez que había sido registrada la cartera, y detectada la presencia de una bolsa con anfetamina”. 

En consecuencia, fallaron que el registro de la misma se realizó sin cumplir las garantías del artículo 18, por lo que debía considerarse ilícita la prueba y, por tanto, declararse el despido como improcedente. Así pues, estimaron el recurso del trabajador y la empresa debía readmitirle en las mismas condiciones o. en su caso, abonarle una indemnización de 25.157,82 euros. Cabe señalar que contra esta sentencia todavía cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. 

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