
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado que llamó “chorizo” y “ladrón” a su jefe tras negarle un aumento de sueldo. Además, le prefirió amenazas como “te voy a dar dos hostias”. El tribunal consideró que, a pesar de que nunca había sido sancionado previamente, las ofensas eran suficientemente graves para justificar el despido, atendiendo al hecho de que las realizó delante de la plantilla y a que ocupaba el puesto de encargado, debiendo dar ejemplo.
Tal como se recoge en la sentencia 15019/2024, el empleado comenzó a trabajar para la compañía en la categoría de encargado en octubre de 2019, percibiendo un salario de 2.377,50 euros. Un par de años después, a principios de noviembre de 2022, provocó un incidente con el gerente, tras comunicarle este que no iban a subirle el sueldo como había solicitado.
Tras esta negativa, el trabajador, en presencia de otros compañeros, “ofendió verbalmente” al gerente y “le amenazó”, diciéndole “de manera muy agresiva entre otras expresiones: chorizo, ladrón, sal que te voy a dar dos hostias, te lo quitaré por otro lado”. Los hechos, expresó la empresa, eran “intolerables”, además de que provocaban “una pérdida total de confianza”. Por ello, unos días después le comunicaron su despido disciplinario por ofensas verbales al empresario o a personas que trabajan en la empresa, en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos inmediatos.
El Juzgado de lo Social declara el despido improcedente
No conforme con su despido, el trabajador decidió impugnarlo, siendo estimada su demanda por el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, que lo declaró improcedente. Este juzgado condenó a la empresa a readmitir al empleado en las mismas condiciones, más el abono de los salarios de tramitación equivalentes a 44.004,08 euros, o a abonarle una indemnización de 7.953,23 euros.
Tras esta sentencia, fue la empresa quien decidió reclamar, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por infracción de los números 1 y 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los números 1 y 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Entre otros motivos, alegaron que los insultos y ofensas verbales del trabajador eran merecedores de la sanción de despido, “en cuanto que son constitutivos de un incumplimiento grave y culpable”.
Al respecto, señalaron que estos se produjeron en el establecimiento empresarial, en presencia de otros trabajadores, y que iban dirigidas contra su superior jerárquico, “faltando a su honor”. A su vez, manifestaron que no existía “elemento alguno para justificar o reducir la gravedad de lo acontecido”. Factores por los que defendía que la sanción del despido era “proporcionada y conforme a la teoría gradualista”.
El TSJ de Madrid declara la procedencia del despido y se queda sin indemnización
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid recordó que para que el despido sea procedente, la conducta del trabajador debe ser grave y culpable. En este sentido, sin dejar de lado la teoría gradualista, señalan que el trabajador llamó “chorizo” y “ladrón” a un superior jerárquico, “calificativos que puede entenderse a priori como insultantes”.
Pero es que, además, el empleado le dijo “sal que te voy a dar dos hostias” y “te lo quitaré por otro lado”, expresiones que según el tribunal “tienen componentes de amenaza, sobre todo la primera”. Este añade que “dichas manifestaciones se les dio publicidad”, ya que “se pronunció en presencia de un grupo de compañeros de trabajo”. Se trata de una circunstancia con importancia “ya que la dimensión punitiva no puede ser la misma que si hubiera tenido lugar en un ambiente personal, o de menor entidad pública”.
El TSJ de Madrid añadió que “lo mismo puede decirse sobre el cargo que el actor ocupaba, de encargado”, porque “supone cierta confianza y a la par resulta necesitado de un comportamiento más ejemplar laboralmente hablando, cuando menos respecto a los otros trabajadores que presenciaron los hechos”. También señalan que “puede tener indudable trascendencia, el ambiente en que se produjeron tales hechos. Nada figura probado sobre algún tipo de provocación y además previa, por el destinatario de sus palabras, que justificara en cierto modo su reacción. Lo único que conocemos y para ello nos serviremos de la carta de despido, es que el actor le pidió un aumento de sueldo y que se lo denegó”.
En relación a esto, el tribunal concluye que esta negativa “no puede justificar una reacción tan desmesurada, ni resulta proporcional”. Además, tampoco les consta que “el trabajador tuviese pendiente en ese momento reclamación alguna de esa naturaleza, cuando menos en vía administrativa y/o judicial”.
Por ello, aún valorando la antigüedad del trabajador (poco más de 43 años) y que carecía de antecedentes disciplinarios, el tribunal falla que “gozan de mayor influencia en este litigio otros aspectos de la conducta del trabajador”, como las ofensas dirigidas y el contexto en que se hicieron que “sobrepasan y en demasía, la esfera de influencia positiva”. Así, declararon el despido disciplinario procedente. Contra esta sentencia, se podía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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