
El desconocimiento puede salir caro a muchos trabajadores. Y, a veces, en los momentos más delicados, como ocurre con los despidos. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido en sus redes sociales como ‘Un tío legal’, ha desvelado un error muy frecuente que puede marcar la diferencia, y es que puede ser el condicionante para que el respectivo juez o jueza declare el despido como nulo.
¿De qué se trata? De la forma en la que los trabajadores realizan una reclamación a la empresa. “La mayoría de vosotros tenéis miedo cuando queréis iniciar algún tipo de reclamación contra vuestra empresa: comunicarle que os debe sueldo, que no están bien las nóminas, las vacaciones… o que simplemente hacéis horas extras y no queréis hacer más o que no os la pagan. Muchos habláis, lo decís verbalmente, y esto es un error”, explica en uno de sus vídeos.
Es un error siempre que no se grabe. ¿Por qué? Porque los trabajadores disponen de lo que se conoce como garantía de indemnidad. Esta garantía impide que las empresas puedan ejercer cualquier tipo de represalia hacia los trabajadores, como puede ser un despido o un cambio en las condiciones de trabajo, por el hecho de haber solicitado o disfrutado de nuestros derechos laborales o haber presentado una reclamación. “Ningún trabajador puede ser castigado o represaliado por ejercer sus derechos, como es el legítimo ejercicio del derecho a reclamar”, detalla De la Calzada.
No obstante, si no se cuenta con ninguna prueba, con ninguna grabación, un WhatsApp, un escrito, un correo electrónico o incluso una denuncia interpuesta en la Inspección de Trabajo, estamos desprotegidos: “si tu empresa te despide, o te dice que no superas el periodo de prueba, cuando tu rendimiento había sido bueno, y no tienes pruebas, ese despido a lo sumo va a ser improcedente”, advierte este abogado.
Contar con una prueba permite que el despido pueda ser nulo
Al contrario, si contamos con una prueba, y podemos demostrar que ese despido responde a una represalia por haber ejercido un derecho, como es el derecho a reclamar, podríamos conseguir la nulidad. “Tienes que demostrar primero que habías reclamado, que te habías quejado, o te habías negado a hacer horas extra gratis. El juez quiere ver y que le demuestres que tú habías reclamado algo, si lo haces, te va a conceder la nulidad”, asegura Ignacio de la Calzada.
Por ello, es importante que cuando vayamos a reclamar algo a la empresa, sea el disfrute de un derecho laboral, que no nos han pagado bien, que estamos haciendo horas extra de más o gratuitas… cualquier aspecto de nuestro trabajo, debemos asegurarnos de que contamos con una prueba de que hemos efectuado dicha reclamación, que es lo que nos permitirá demostrar en u futuro que, a raíz de la misma, la empresa ha decidido castigarnos o sancionarnos.
Ampliado el derecho de garantía de indemnidad
A través de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, se ha reforzado la garantía de indemnidad. Desde este 4 de diciembre, se ha extendido también a los familiares, en caso de que trabajen para la misma empresa. En concreto, “se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando estos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos”.
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