No hay mayor alegría para un trabajador que recibir una subida de sueldo (con permiso de las vacaciones). Pero, ¿hay algún caso en el que la empresa esté obliga a aumentárnoslo? O, al contrario, ¿es una decisión que depende únicamente del empresario? Depende. Pero, en términos generales, podemos decir que hay tres casos en los que tu compañía estaría obligada a subirte el sueldo.
El primero, conocido por la mayoría, es cuando sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que, por cierto, ya han confirmado que volverá a aumentar (probablemente a principios de 2025). Ahora, hay que saber que cuando se incrementa el SMI, no sube el salario de todos los trabajadores, sino solo el de aquellos que cobran menos que el nuevo salario mínimo fijado. Es así porque, por ley, ningún trabajador puede cobrar por debajo de esta cuantía, que en 2024 es de 1.134 euros al mes repartidos en 14 pagas.
Ahora, lo que algunas personas desconocen es, ¿cuándo debe subir el SMI? El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta: el índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general”.
En el mismo artículo se recoge que, además, “se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado”. Sin embargo, esta no es la única situación en la que las empresas podrían estar obligadas a ejecutar un incremento salarial.
Otros casos en los que deben subirte el sueldo
Hay dos casos en los que, aunque cobres por encima del Salario Mínimo Interprofesional, podrían estar obligados a subirte el sueldo. El primero de ellos es cuando así viene estipulado en el Convenio colectivo de aplicación. Si no sabes cuál es, en la mayoría de casos suele venir en la cláusula séptima del contrato de trabajo.
Volviendo a la subida salarial, los convenios colectivos contienen tablas salariales y los incrementos fijados en la negociación colectiva. Estos pueden aplicarse progresivamente, por ejemplo, que durante tal periodo cada año los salarios vayan aumentando un porcentaje, o bien venir determinada por otros factores, como por el comportamiento del Índice de Precios al Consumo (IPC).
Por último, el segundo caso es cuando así lo ha pactado el trabajador con la empresa. Bien al incorporarse en la compañía, bien más adelante. Puede acordarse tanto un incremento como una revisión salarial periódica, normalmente anual. A tener en cuenta es que, tanto con el SMI, como con las subidas de los convenios, hay que fijarse si tal incremento es con efecto retroactivo, ya que de ser así, la empresa también debería abonar los atrasos.
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