El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado procedente el despido de una trabajadora que realizó comentarios despectivos y vejatorios a sus compañeros de trabajo en un chat que tenía con otros compañeros amigos dentro del canal corporativo de comunicación oficial.
Tal como se relata en la sentencia, que puede encontrarse aquí, la empresa tuvo conocimiento del mismo el 30 de junio de 2023, mediante el responsable de la oficina de Madrid, y algunos de los comentarios realizados por la misma, que entonces actuaba de jefa de equipo, fueron los siguientes, procedentes de distintas fechas: “Lerda, lerda más que lerda…”; “Primera dama de su coño moreno y gracias”; “X (nombre tapado de un compañero) ni pincha ni corta”; “El día que este chat se publique me echan”; “...Tu ganando y dejándola por los suelos”; “.....Indica ser un puto mierdas”, “cobarde”; “Que feo es el vestido de ‘X’ , smp, aunque más fea es ella por dentro, ya he hecho mi comentario hater del dia”.
Ante esto, la compañía le comunicó que los hechos descritos suponen la comisión de la falta tipificada en el artículo 24.1.c) del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, que fija como falta muy grave “los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados”.
Además, el último párrafo del artículo 24.2.c) del Convenio Colectivo de aplicación de la empresa, establece que “para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la
empresa”.
Por ello, la compañía le notificó su despido en julio de 2023, que fue recurrido por la empleada. No obstante, el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid desestimó su recurso de suplicación, confirmando que el despido era procedente y que no tenía derecho a una indemnización ni a recibir los salarios de tramitación. Algo que ha vuelto a confirmar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La trabajadora reconoció los hechos pero ve el despido desproporcionado
La trabajadora reconoció los hechos descritos, confesando haber realizado tales comentarios, aunque señalaba que en ningún momento tuvo la intención de “vejar y humillar a nadie”. En este sentido, defendía que esto quedaba demostrado por el hecho de que “en varias ocasiones cambiara el chat de nombre para evitar el acceso de terceros”.
Sobre este chat, informó que el canal de comunicación se creó inicialmente “para comentar temas operativos del día a día y resolver las dudas que iban surgiendo” y que, “debido a la confianza de los integrantes del chat, cada vez fueron aflorando más conversaciones de tipo personal, siempre dentro de una expectativa de privacidad”. Al respecto, añade que “como ninguna de las personas supuestamente afectadas llegaron a denunciar a la actora, la sanción del despido resulta desproporcionada”.
El TSJM declara que los comentarios reúnen la gravedad y culpabilidad exigible para el despido
Ante esta defensa de la trabajadora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que, aunque esta reconoce no haber sabido “separar la parte personal de la profesional o en la amistad con los componentes del grupo” y su “ausencia de intención de herir a nadie”, la empresa “no puede tolerar un comportamiento de ese calibre porque la falta de respeto de la que la demandante hace gala y ella misma admite, comporta un maltrato a las personas identificadas como destinatarias de la crítica continuada y grupal”.
En este sentido, el TSJM añade que “las expresiones contenidas” en el relato, “ciertamente despectivas y groseras, suponen un injustificado menosprecio del que la propia demandante se hace cargo al reconocerlas y justifica la sanción impuesta porque, como dice la propia trabajadora en una de las expresiones que reconoce haber proferido, se trata de "comentarios hater" siendo, en consecuencia, atinada la decisión de instancia cuando considera que reúnen las características de gravedad y culpabilidad exigibles para justificar la máxima sanción de despido que, por ello, se califica como procedente”.
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