El Plan de Igualdad será necesario por ley en todas aquellas empresas que superen el número de 50 trabajadores en su plantilla a partir de este lunes, 7 de marzo. Supone, por tanto, una reducción de la mitad del límite necesario establecido en la norma, que anteriormente estaba fijado en 100.
Es decir, se amplía su uso a compañías de trabajo de menor dimensión para ampliar su espectro de acción. Estas, por disponer generalmente de departamentos de Recursos Humanos más pequeños, pueden ver cómo surgen algunas dudas que trataremos de clarificar a continuación. Por tanto, las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores deberán implantarlo en el tejido productivo de sus plantillas de empleados a la mayor brevedad posible.
El mismo, tras su negociación y acuerdo con los representantes legales de los trabajadores o con los más representativos de su actividad, deberá enviarse al Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON) del Ministerio de Trabajo, que ha resaltad que apenas un tercio de las empresas que ya lo debería tener instaurado lo cumplen.
¿Qué debe incluir el Plan de Igualdad?
Grosso modo, el número de personas afectadas, en qué territorios y su periodo de vigencia. Pero las tres patas principales del mismo, y las primeras que se deberán negociar, serán la valoración de los puestos de trabajo y el registro y la auditoría salariales. Pero, además, también deberán incluir una comisión de seguimiento que evalúe la aplicación del mismo y que se encarga de presentar soluciones a los posibles problemas que vayan surgiendo. Todo ello para tratar de reducir en la medida de lo posible las desigualdades.
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Valoración de los puestos de trabajo: La parte considerada más importante por los expertos y que compara puestos de igual valor para considerar si existen posibles desigualdades en cuanto a las condiciones de trabajo y la retribución salarial.
Ello lo podrán realizar tanto empresas especializadas como las propias empresas a través de una herramienta informática que pone a disposición el Ministerio de Trabajo basada en una especie de tabla de Excel que asigna unos factores conforme a una escala a las habilidades necesarias para llevar a cabo la actividad de ese puesto de trabajo. Así, brinda automáticamente la puntuación de cada uno y los clasifica por valor. - Registro salarial: "Comparar los resultados de la valoración de puestos de trabajo con la política retributiva de la empresa permitirá identificar las diferencias entre las retribuciones que puedan ser discriminatorias cuando no correspondan con el valor de los puestos", indican desde el Ministerio de Trabajo. Así, por ejemplo, se podrá comprobar, comparando ese ránking de puestos elaborado con las percepciones salariales de cada trabajador, si hay brecha de género.
- Auditoría retributiva: La empresa (también se podrá externalizar) deberá detallar en un informe elaborado específicamente al respecto lo que cobra cada trabajador a partir del registro de retribuciones. Una especie de diagnóstico salarial de la empresa en el que se deberán añadir un plan de acción para subsanar posibles desigualdades y la efectividad del mismo a lo largo del tiempo.
Sanciones de hasta 225.000 euros por incumplir el Plan de Igualdad
A partir de este 7 de marzo, aquellas empresas de más de 50 trabajadores que no esté en proceso de elaboración o aplicación del Plan de Igualdad se exponen a mayores sanciones que las que se contemplaban con anterioridad la Inspección de Trabajo, que van desde los 7.501 a 225.018 euros. Anteriormente, iban desde los 626 euros a 187.515 euros. Incluso se considerará sanción grave tenerlo instaurado pero no cumpliendo los términos previstos. Además, esas empresas podrían quedarse sin recibir los fondos europeos de reconstrucción que contemplan bonificaciones y beneficios.
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