
El Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona ha condenado a dos empresas del sector químico, relacionadas entre sí societariamente, a indemnizar con 1.140.965,28 euros a la familia del antiguo director de la fábrica, que se suicidó en las instalaciones de la compañía en mayo de 2020.
Tal como ha dado a conocer el abogado laboralista, Antonio Navarro Serrano, en su perfil de LinkedIn, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) aportó un Informe en el que recogía “que el trabajador se hallaba inmerso en un clima laboral que le generaba tal tensión y angustia que parece ser el desencadenante que lo ha llevado a la fatal decisión de quitarse la vida. Se observa la existencia de un nexo causal entre el contexto empresarial y laboral del fallecido y el acto de quitarse la vida".
En el auto del caso, al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza manifiesta que, frente a esto, las empresas no acreditaron que se cumpliera la prevención de riesgos laborales en relación a riesgos psicosociales y que “se escudan en manifestar que se evalúa el estrés del puesto de trabajo pero no del trabajador” al no tener facultad para ello, pero matiza que ni siquiera aportaron la evaluación de riesgos correspondientes.
La situación de elevado estrés del trabajador era conocida por la empresa
En este caso, además, la jueza detalla que “la situación del trabajador fallecido era conocida por todo el personal de la fábrica y por ende por las empresas” que, en sus palabras, no realizaron ninguna prevención para evitar el desagraciado accidente. En el auto se añade que no se aplicaron las medidas de vigilancia de la salud para saber cómo se encontraba el director, que experimentaba “elementos de estrés y angustia”, un hecho que era de dominio público, como afirmó la plantilla.
Se trata de un accidente laboral
En marzo de 2022, el Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona dictó una sentencia previa, que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que establecía que este suicidio debía reconocerse como accidente laboral, dado el “elevado estrés al que estaba sometido” el director de la fábrica.
Esta situación derivaba de “la gran intensidad laboral con existencia de procesos jurídicos penales en su persona por sus cometidos como director de fábrica y el estrés y angustia por las decisiones relacionada con la situación de la pandemia”, argumentó el juzgado entonces.
En el fallo de este enero, además, ha condenado a las dos empresas de Tarragona a indemnizar a la familia del fallecido con más de un millón de euros porque “no realizaron ninguna prevención para evitar el desgraciado accidente o, por lo menos, intentar controlarlo a través de las fuentes de información existentes”, mediante entrevistas personales o cuestionarios.
“Este es un caso extremo, en el que una persona ha perdido la vida”
Para la abogada del Col·lectiu Ronda, Pilar Casas, la reciente sentencia “reitera el deber inexcusable de las empresas de velar por la salud y la integridad física y psíquica de sus trabajadores”. Una obligación que, añade, se incumple reiteradamente, además de que los riesgos psicosociales siguen siendo una asignatura pendiente en materia de prevención.
En este sentido, denuncia que las políticas preventivas son “insuficientes o, incluso, inexistentes”, aunque así lo establezca la legislación vigente. “Este es un caso extremo, en el que una persona ha perdido la vida como consecuencia directa de la tensión, las preocupaciones y la angustia derivada de su actividad laboral ante la indiferencia e inacción de las empresas empleadoras, a las que había manifestado reiteradamente el malestar y sufrimiento que experimentaba”, concluye.
Las empresas recurrirán la sentencia
Según pudo saber Europa Press, ambas empresas, condenadas a abonar esta indemnización millonaria, van a presentar un recurso contra esta sentencia del Juzgado de lo Social de Tarragona.
Las compañías lamentaron el fallecimiento del director, al que se refirieron como “un gran profesional al que se le apreciaba y se le tenía en muy alta estima”, pero sostienen que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Inspección de Trabajo determinaron en sus informes que “no habían incumplido normas de seguridad y salud que pudieran tener relación con el suceso”.
Además, señalan que hay dos fallos anteriores a esta sentencia en los que se les eximía de responsabilidad. En referencia a la sentencia condenatoria, agregan que la relación del suicidio con el “elevado estrés al que estaba sometido” se recoge en un informe pericial que se da por supuesto, sin prueba alguna.
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