Estando ya a mediados de diciembre, podemos decir que ha llegado el frío. Se esperan un par de meses donde las temperaturas podrán bajar hasta registros extremos, al igual que probablemente tendremos la visita de más de una ola de frío. Si ir más lejos, este pasado fin de semana vimos una alerta en Madrid por temperaturas por debajo de los 0 grados. Y no será la única que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
En este contexto, muchos trabajadores pueden pensar: ¿tengo algún derecho ante estas olas de frío? ¿Hay alguna ley que me proteja? Este mismo mes de diciembre, UGT recordó que a partir de temperaturas inferiores a los 15 °C, puede comenzar la sensación de disconfort térmico y, por debajo de los 5ºC, se debe considerar que el riesgo es inmediato, según la Nota Técnica de prevención sobre estrés por frío del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Así, como cabría esperar, sí hay una normativa de protección para los trabajadores, que es la que también se aplica en las olas de calor. En concreto, con la aprobación del Real Decreto-ley 4/2023, se modificó el Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, estableciendo una serie de obligaciones para las empresas o empleadores.
Obligaciones de las empresas en olas de frío
En el citado Real Decreto, se establece que, cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad, no puedan quedar cerrados, “deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.
Estas medidas derivarán “de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora”.
Además, se añade que las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en los que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
Asimismo, si la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, emite un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección de los trabajadores, será obligatoria “la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
Trabajos en lugares cerrados
El Real Decreto 486/1997 también fija las condiciones ambientales de los lugares de trabajo. En este apartado, se establece que en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares deberá estar entre los 17 y 27 °C.
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre los 14 y 25 °C.
- La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
Además de la normativa anterior, cabe destacar que el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores “a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. En este, también se establece que “los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo”.
En caso de que la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, estos deberán dirigirse a la autoridad competente y esta, “si apreciase las circunstancias alegadas, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro”. También podría ordenar, “con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente”.
Si este riesgo de accidente fuera inminente, el estatuto añade que “la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros”, debiendo de ser comunicado “de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada”.
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