
Suelen surgir dudas acerca de los derechos laborales de las empleadas del hogar y, de entre ellos, las vacaciones generan bastantes preguntas. Lo primero que hay que conocer, tal como fija el Estatuto de los Trabajadores, es que se tienen 30 días naturales de vacaciones al año. Es el mínimo a disfrutar, independientemente de si se trabaja a tiempo completo o a tiempo parcial.
En concreto, por cada mes trabajado se generan 2,5 días de vacaciones, Así, si, por ejemplo, hemos trabajado 4 meses, nos corresponderían 10 días de vacaciones. Hay que recordar que estas vacaciones son retribuidas, seguiremos cobrando el mismo salario, y que son de obligado cumplimiento: nuestro empleador no nos las puede sustituir por dinero, ya que por ley se deben disfrutar.
Pero, ahora bien, ¿cómo deben cogerse las empleadas del hogar sus vacaciones? El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, establece que los 30 días naturas podrán “fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos”.
Esto es, si tenemos 30 días de vacaciones, al menos 15 se tendrán que disfrutar de forma seguida. Del mismo modo, la ley continúa explicando que “el periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes”, es decir, que los días se elegirán de mutuo acuerdo. En caso de que no hubiera consenso, 15 días los elegiría el empleador y los otros 15 los elegiría la empleada. De ser así, fija el decreto, “las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute”.
Empleadas del hogar internas: no tienen que estar en el domicilio
Un punto importante que también se recoge en el artículo 9 (punto 7) del Real Decreto 1620/20211 es que “durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros”. Esto es, las internas o internos no están obligadas a permanecer en el domicilio en el que viven y trabajan y tampoco a pertenecer en la misma ciudad. Al estar de vacaciones, pueden disfrutar de su tiempo libre a su libre elección, incluyendo el lugar donde pasarlas.
Empleadas del hogar que trabajan 120 horas o menos al año
Solo hay un caso en el que, legalmente, no sería obligatorio que una empleada del hogar se coja vacaciones, y es cuando trabajen como máximo 120 horas al año. Al considerarse “trabajo por horas”, como explican desde el portal ‘Cuestiones laborales’, en el sueldo ya se incluye la parte proporcional de las dos pagas extra y las vacaciones.
Actualmente, el precio mínimo por hora trabajada cuando se trabaje por horas (120 horas anuales o menos), es de 8,45 euros, tal como se estableció el 1 de enero de 2023 y recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web. No obstante, estas trabajadores pueden acordar con sus empleadores cogerse unos días de vacaciones pero, en ese caso, no tienen que ser pagadas, debido a que ya se han retribuido en el salario.
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