He aquí el eterno debate en materia de derechos laborales. Desde que WhatsApp irrumpiera en el mercado de trabajo en febrero de 2009, no han sido pocas las personas contratadas que han visto como en los últimos diez años han sido despedidas por medio de WhatsApp. Por lo que no es de extrañar que sean muchos los trabajadores que ahora se preguntan si se puede despedir por este medio en 2022. Pues bien, la potestad para contestar a esta controvertida cuestión corresponde a la Administración de Justicia.
Para hallar la respuesta hay que acudir a la jurisprudencia. Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (núm. rec. 47/2021), de 20 de mayo de 2021, no se puede considerar que cumpla la previsión normativa contenida en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, en que se detalla que el despido debe ser notificado por escrito. No obstante, no todo lo enviado por esta vía de mensajería instantánea puede ser considerado como una comunicación válida tanto en el caso de un despido disciplinario, como si se tratara de un despido por causas objetivas.
El despido por WhatsApp: los motivos por lo que no es legal
No puede surtir los mismos efectos que una notificación por escrito clásica en la que consta la firma del empresario o de su representante legal y en la que, además, se acredita la recepción del trabajador de la misma, bien mediante su firma en la copia, firma de uno o varios testigos de que la carta de despido se ha entregado.
El motivo principal por el que se fundamenta esta decisión por parte de la Justicia en España es que este tipo de comunicaciones no cumple con los requisitos de eficacia y fehacientes que exige la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Pero la cosa no acaba ahí porque además concurre con el derecho de desconexión digital, ya que no se puede obligar al trabajador a que esté conectado fuera de su horario de trabajo.
En resumen, los despidos deben ser notificados obligatoriamente a través de una carta de despido. Dicho de otro modo, un mensaje, ya sea a través de un SMS, WhatsApp o haciendo uso de cualquier otra red social, no cumple con estos requisitos.
#Despido por #WhatsApp y #desconexióndigital. En nuestro LinkedIn comentario a la sentencia del TSJ de Galicia 3070/2021, de 20 de mayo de 2021 (núm. rec. 47/2021) ??https://t.co/YvA1SkZjGF
— DesC-Labor (@DescLabor) April 12, 2022
Cómo se debe notificar un despido
Se deberá comunicar siempre por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo, burofax, telegrama, por conducto notarial o presencialmente, en cuyo caso resulta recomendable que estén presentes testigos para el supuesto de que el trabajador se negase a su firma y/o recepción.
En la carta se deberá hacer constar todos los hechos que motivan el despido y la fecha en la que el trabajador causará baja. Según el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, la carta deberá contener los siguientes elementos:
- Hechos que motivan el despido del trabajador, con descripciones claras, concisas y a ser posible con fechas en las que se cometieron los hechos.
- La fecha en la que se procederá a poner fin a la relación laboral.
- Indicar qué hechos son los que han motivado al despido y su tipificación en la recogida en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo.
Qué debe hacer el trabajador ante un despido por WhatsApp
Los abogados laboralistas coinciden en que aunque el trabajador o la trabajadora que haya recibido el aviso de despido a través de un WhatsApp acuda a su puesto de trabajo de forma habitual. En caso contrario, el empleador podría considerar que se ha producido un abandono del puesto de empleo. Las consecuencias repercuten directamente sobre el empleado, puesto que tras una baja voluntaria no hay derecho a indemnización ni tampoco a solicitar la prestación por desempleo.
Una vez que el afectado acuda de forma habitual a su puesto y la empresa insista en que la relación laboral ha terminado, se tendrá que exigir que se le entrega la correspondiente carta de despido para que éste se haga efectivo.
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