El derecho a vacaciones está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto son obligatorias. En concreto lo hace en el artículo 38, que lo recoge como un periodo de descanso retribuido que, bajo ningún concepto, pueden denegar las empresas. Además, la legislación establece que se deben de cumplir las siguientes condiciones:
- La duración no puede ser inferior a 30 días naturales al año (2,5 días por mes trabajado).
- Se tienen que acordar entre el trabajador y empresario, respetando la planificación anual del convenio colectivo. Si no hay acuerdo, la fecha la fijará un juez.
- El trabajador tiene derecho a conocer el calendario de vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
Además, como expone el estatuto, el periodo de vacaciones anual es retribuido y no se puede sustituir por ninguna compensación económica. Es decir, se tienen que tomar de forma obligatoria en un plazo de un año y no se pueden cambiar por dinero. Ahora bien, hay situaciones en las que ha podido finalizar la relación laboral y no se ha disfrutado de todos los días que correspondía. En estos casos sí que se tienen que pagar. A continuación se explican cuándo pueden producirse estos supuestos y cómo deben de pagarse las vacaciones no disfrutadas.
Cuánto se cobra por las vacaciones no disfrutadas
Como se ha explicado, las vacaciones no se pueden pagar en vez de disfrutarlas. Sin embargo, hay dos excepciones por las que sí se puede recibir dinero por los días no disfrutados:
- Si finaliza el contrato de trabajo: si se acaba la relación laboral, sin que el empleado haya cogido las vacaciones que le correspondían por el tiempo trabajado.
- Si el trabajador se coge la jubilación: cuando el trabajador se jubila, después de encontrarse en una incapacidad temporal, y le quedan días pendientes de vacaciones.
En el caso de la jubilación conviene destacar que solo se puede recibir un pago por las vacaciones no disfrutadas si el trabajador se jubila después de una incapacidad temporal. A este respecto, señalar que si el periodo de vacaciones coincide con la misma, impidiendo que el empleado pueda tomarse los días que le corresponden dentro del año natural, puede disfrutar de este descanso retribuido una vez que finalice la incapacidad temporal. Siempre y cuando no hayan pasado más de 18 meses a partir del final del año en el que se han originado.
Tanto en el supuesto de jubilación expuesto como por la finalización del contrato de trabajo, los días no disfrutados de vacaciones se pagan como si fueran días laborales. Esto es, las vacaciones se deben de pagar igual que como si se estuviera trabajando, percibiendo el mismo salario. Por ello, para saber cuánto se va a cobrar por cada día de descanso se tiene que coger el sueldo mensual y dividirlo entre 30 (los días mínimos que se tienen de vacaciones), siendo el resultado la cuantía que se percibe por cada día de vacaciones.
Así, solo quedaría ajustarlo a los días que queden por disfrutar. Como mínimo, son 2,5 días por cada mes trabajado, a no ser que el Convenio colectivo al que se acoja la empresa aumente esta cifra. Pero, como mínimo, como expone el Estatuto de los Trabajadores, son 30 días naturales al año. Por último, cabe señalar que las vacaciones es uno de los conceptos que se incluyen en el finiquito, donde se liquida todo que la empresa le debe en términos económicos al trabajador tras poner fin al contrato de trabajo. Se cobra con independencia del tipo de despido que se haya ejecutado.
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