El aviso de Hacienda para los riders: los repartidores deben cobrar con nómina

Hacienda, mediante la DGT, ha aclarado que los repartidores deben cobrar el sueldo con nóminas y no mediante facturas con IVA a su nombre.

Hacienda avisa de que los riders tienen que cobrar con nómina y no con factura
Los riders deben cobrar con nómina y no con factura
Esperanza Murcia

Hacienda ha vuelto a volcar su atención en los riders, repartidores de plataformas digitales como Deliveroo o Glovo, cuya regulación sigue en el punto de mira. Si bien el año pasado, a fecha de 12 de mayo de 2021, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la ‘Ley Rider’ para garantizar los derechos laborales de estos trabajadores, la controversia no ha cesado. 

Ya se estableció que estos empleados, considerados como autónomos por las empresas que lo contrataban, no podía seguir siendo catalogados como tal. Así lo dictaron varias sentencias, que fallaban que estos más bien eran “falsos autónomos” y que, consecuentemente, tenían que pasar a ser asalariados.

Es una de las medidas que ha regulado la citada ley, por las que se reconoce a los riders como trabajadores por cuenta ajena. En consonancia con la misma, la Agencia Tributaria ha avisado a estas compañías de que no pueden seguir con el método actual con el que se le paga a los repartidores: estos deben cobrar con nómina. 

Las empresas deben pagar a los riders con nómina 

Teniendo en cuenta que los riders son catalogados como trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, asalariados, las empresas no pueden seguir pagándoles mediante la emisión de facturas con IVA a su nombre. Es el sistema que se utiliza para los autónomos y los repartidores no lo son, por lo que la Dirección General de Tributos (DGT) ha tomado cartas en el asunto. 

En concreto el organismo ha aclarado este hecho mediante la resolución a una consulta vinculante de uno de estos trabajadores, avisando que las plataformas digitales están obligadas a pagar a los riders mediante el cobro de una nómina desde el momento en que son dados de alta en la Seguridad Social como empleados de dichas compañías. 

Actividad no sujeta al IVA 

En la consulta vinculante, la DGT, dependiente del Ministerio de Hacienda, también explica que al tratarse de un servicio laboral la actividad no está sujeta al IVA. Por ese motivo, se tendrían que proceder a la rectificación de las cuotas impositivas indebidamente repercutidas dentro de un plazo de 4 años del cobro de impuestos. Ante esta situación, el repartidor puede elegir entre regularizar este hecho con la empresa o iniciar un procedimiento de rectificación la Administración Tributaria. 

En este sentido, la DGT también ha explicado que para que los servicios prestados por una persona física esté sujeta al IVA tiene que estar realizada por cuenta propia, que es un matiz que no se cumple con los riders. Atendiendo a este criterio, no están sujetos a este impuesto “los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial”.

Solo en el caso de que la relación entre el rider y el empresario sea de carácter mercantil se podrá gravar la operación con el IVA. Teniendo en cuenta estos hechos, la facturación de los servicios prestados por los repartidores, más conocidos como riders, está siendo investigada por Hacienda al detalle.

Lo más leído

Archivado en: