Las empleadas de hogar que tengan esta condición no pueden cobrar el paro

El SEPE ha aclarado que las empleadas de hogar no pueden pedir el paro debido a un motivo, aunque hay otras ayudas que sí pueden solicitar.

Las empleadas de hogar que tengan esta condición no pueden cobrar el paro
Estas son las empleadas de hogar que no pueden pedir el paro
Diego Fernández

Las empleadas de hogar tienen que tener claro que no tienen derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo, más conocido como el paro. Existe una razón que explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que le hace no ser beneficiaria de esta ayuda económica en el momento en el que pierde su empleo de forma involuntaria, tal y como se explicará en las siguientes líneas.

Pero pese a eso sí que es posible que haya casos en los que una trabajadora doméstica pida el paro y desde el SEPE se le conceda. Aunque se trata de un hecho especial que se da siempre que se cumpla con un requisito único y que poco tiene que ver con el trabajo de empleada de hogar, por lo que aquellas interesadas deberán prestar bastante atención para saber si cumplen o no con la normativa y así poder pedir la prestación por desempleo.

De forma habitual no se puede solicitar esta ayuda, pero, por el contrario, sí que es posible pedir otro tipo de subsidios por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal. Pero no solo a este organismo, sino que también existen ayudas disponibles dentro del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a las que puede tener acceso siempre que cumpla con una serie de condiciones.

¿Qué empleadas del hogar no pueden cobrar el paro?

Existe un motivo por el que las profesionales que se dedican a la profesión de empleadas domésticas no pueden solicitar el cobro de la prestación contributiva por desempleo. Esto lo explica el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, desde donde se indica que este tipo de actividad laboral no cotiza al Régimen General de la Seguridad Social, sino que lo hace al Régimen Especial de las Empleadas de Hogar.

Por este mismo motivo no pueden pedir el paro, porque la única modalidad que permite solicitar esta prestación es el Régimen General. Donde cotizan la gran mayoría de los profesionales en España, salvo las empleadas de hogar y los trabajadores autónomos, los dos únicos sectores que no pueden cobrar el paro.

¿Cuándo sí puede puede cobrar el paro una empleada de hogar?

Pero, como en todo, siempre hay excepciones. Y es que existe la posibilidad en el que una empleada doméstica que se encuentra en desempleo puede cobrar el paro por parte del SEPE, pero siempre y cuando cumpla con un requisito especial y único. Pero, ¿cuál es? Se trata de un hecho que debe ocurrir antes de que se dé de alta en el Régimen Especial como Empleada de Hogar.

Para poder recibir la prestación contributiva por desempleo, esta profesional debe haber cotizado al menos 1 año a la Seguridad Social durante los 6 años anteriores a darse de alta dentro del régimen especial que el INSS destina a este sector. Es decir, si una persona cotiza 1 año al INSS como trabajadora por cuenta ajena y después empieza a trabajar con una empleada de hogar, tiene derecho a paro por el año cotizado anteriormente a su alta como trabajadora doméstica. Lo que hace beneficiaria de 4 meses de paro.

¿Qué ayudas sí pueden pedir las empleadas del hogar?

Más allá de que no tengan derecho a pedir el paro, sí que pueden solicitar una serie de ayudas económicas. Una que se pide al Servicio Público de Empleo Estatal y otra que gestiona y entrega el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quedando así:

Subsidio extraordinario para empleadas de hogar

En primer lugar se encuentra el subsidio extraordinario para las empleadas de hogar. Esta ayuda la entrega el Servicio Público de Empleo Estatal y se trata de una prestación especial que nació con motivo de la pandemia del Covid-19 y que está destinada a cubrir el 70 % de lo que estaba cobrando la profesional, parecido a los ERTE.

Para poder ser beneficiaria de este subsidio es necesario que o bien se haya dejado de trabajar de manera total o parcial de forma involuntaria, o que haya terminado el contrato de trabajo. Ambos deben ser ocasionados con motivo de la crisis del Covid-19 y tiene que haberse producido después del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se inició la pandemia en España.

Ingreso Mínimo Vital

Por otro lado se encuentra el Ingreso Mínimo Vital (IMV), en este caso hay que pedirla al Instituto Nacional de la Seguridad Social y está disponible para todas aquellas personas que no alcancen unos ingresos mínimos. Se trata de un pago complementario al que se pueda estar recibiendo, siempre que se cobre menos de lo que se paga con esta prestación no contributiva. 

Si se quiere solicitar esta ayuda al INSS es necesario cumplir con una serie de requisitos. Estos deben respetarse en todo momento ya que, en el caso de no hacerlo, la Seguridad Social retirará el cobro de esta ayuda que tiene un carácter indefinido y, por lo tanto, se paga siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos.

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