
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de determinar que el importe de la beca Erasmus recibida por los estudiantes que participan en el programa de movilidad entre universidades europeas no debe considerarse al calcular los impuestos sobre la renta de sus padres.
El caso tuvo su origen en Croacia, donde la madre de un estudiante beneficiario de la beca Erasmus vio cómo la Hacienda de su país le eliminaba la deducción por hijo a cargo al superar el umbral establecido por la legislación fiscal. Esto se debió a que el importe de la beca Erasmus se incluyó en el cálculo de los ingresos.
¿Por qué las becas Erasmus no están sujetas a tributación?
Según la sentencia del TJUE publicada el pasado jueves, la decisión de la Hacienda croata es incompatible con el derecho europeo. El tribunal concluye que la ayuda de movilidad no está sujeta a tributación nacional y que la medida supone una "restricción injustificada del derecho de libre circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros".
El fallo establece que incluir el importe de la beca Erasmus en el cálculo de los impuestos "constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia" y que esta práctica perjudica no solo al estudiante, quien ejerce su libertad de circulación, sino también al progenitor contribuyente.
Además, el TJUE señala que, en términos generales, las ayudas financieras del programa Erasmus no pueden considerarse como una reducción de los gastos que los progenitores deben asumir en su obligación de manutención de los hijos a cargo, ni como un aumento de su capacidad contributiva desde el punto de vista fiscal.
"El tratamiento fiscal de estas ayudas puede dar lugar a cargas fiscales más gravosas para los progenitores contribuyentes, sin que sus recursos disponibles se hayan incrementado para afrontarlas", sostiene el tribunal de Luxemburgo.
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