
La Audiencia Provincial de A Coruña anula la desheredación de una hija que tendrá derecho a recibir su parte legítima de la herencia. Su madre la desheredó siendo todavía menor, cuando vivía con su padre, alegando abandono y maltrato psicológico, y nombró herederos a los abuelos, aunque la justicia considera que dichos hechos no han podido ser demostrados.
Según la sentencia de febrero de 2025, el conflicto tiene su origen tras el fallecimiento de la madre, que había otorgado un testamento en el que desheredaba a sus dos hijas por “maltrato de obra psicológico” y falta de asistencia y cuidado en sus años de enfermedad. Un hecho que permite el artículo 263.2ª de la Ley de Derecho Civil de Galicia, que admite la desheredación en casos de maltrato de obra o injurias graves.
Una de las hijas, al conocer el testamento, decidió impugnarlo e interpuso una demanda contra sus abuelos, que fueron los nombrados como herederos de su madre en el mismo. Alegaba que no había motivos para desheredarla porque no había pruebas que probasen el abandono y el maltrato a su madre.
La justicia considera que no hay pruebas para justificar la desheredación y la hija recibirá su parte legítima de la herencia
En un principio, la demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, que consideró que sí había pruebas del distanciamiento que tenía con su madre y que, por tanto, la desheredación era válida.
La hija, no conforme con la decisión, interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que finalmente le da la razón.
La Audiencia, tras revisar el caso, señala que no es motivo suficiente para desheredar a un hijo que se acredite una falta de relación familiar. Para que esto sea así, dicha falta de relación debe ser por una causa imputable a los hijos, y que exista además un daño psicológico probado en el testador. “No puede confundirse la mera falta de relación o afectividad con el maltrato psicológico” señala la sentencia, y haciendo alusión a este caso confirma que “no se probó el supuesto daño psicológico ocasionado”.
Para asegurar esto, la Audiencia referencia a que el distanciamiento de madre e hija, comenzó cuando la hija tenía 14 años y vivía bajo la custodia de su padre, y que además fue desheredada por su madre cuando era menor de edad. Una sentencia anterior indicaba que en aquella época la hija “existía una cierta manipulación por el padre de la menor” y que él no fomentaba la relación con la madre. Además, tampoco se ha podido acreditar que la madre intentase restablecer el contacto con su hija.
Por otro lado, en cuanto al maltrato psicológico, aunque la madre alegaba haber sufrido daños psicológicos derivados de la actitud de sus hijas, pero no se presentaron pruebas, testimonios o informes psicológicos que confirmasen la afectación mental de la testadora.
La sentencia señala que nada fue probado, y el artículo 850 del Código Civil, establece que corresponde a los herederos (en este caso los abuelos, aunque habían renunciado a la herencia) probar la veracidad de la causa de desheredación cuando esta es negada.
La Audiencia, por tanto, declara nula la desheredación de la hija, y le reconoce su derecho a recibir su parte legítima de herencia. Pese a ello, la sentencia no es firme, y contra ella se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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