
La Audiencia Provincial de Oviedo ha reconocido a una mujer una pensión compensatoria de 600 euros mensuales al considerar que su prolongada dedicación al hogar y a la familia durante más de tres décadas de matrimonio era un factor clave para recibirla. Por este motivo, tras el divorcio, el exmarido tendrá que pagar dicha cantidad de forma indefinida y actualizable conforme al IPC, tras apreciarse un claro desequilibrio económico derivado de la ruptura.
Según la sentencia de abril de 2025, la pareja contrajo matrimonio en 1985 y tiene dos hijas adultas. Tras 7 años separados, la mujer siguió viviendo en el domicilio familiar mientras el exmarido residía en una casa heredada. La situación económica era desigual, ya que ella a sus 60 años tenía pocas cotizaciones laborales, y recibía unos ingresos mínimos por trabajos de limpieza. Por su parte, él percibía una pensión por incapacidad permanente cercana a los 2.000 euros mensuales.
Al divorciarse, la mujer solicitó una pensión compensatoria por estar, según ella, en una clara desventaja económica, tras haber dedicado la mayor parte de su vida al cuidado del hogar y la crianza de sus hijas. Además, aunque llevaban 7 años separados, explicó que seguía existiendo un vínculo económico, ya que los ingresos del exmarido se ingresaban en la cuenta común hasta poco antes del divorcio. Por su parte, el exmarido defendió que el hecho de haber estado tantos años separados demostraba que ella era independiente económicamente, y por ello se negaba a pagar.
La justicia le concede la pensión compensatoria por sus años de dedicación al hogar
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena acordó la disolución del matrimonio y del régimen de gananciales, concediendo a la exesposa el uso del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad. No obstante, denegó la pensión compensatoria, argumentando que “la separación de hecho ha sido efectiva, prolongada en el tiempo y sin comunicación económica alguna”, según lo que establece el artículo 97 del Código Civil.
Tras un recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Oviedo revisó en detalle la trayectoria vital de la exesposa, subrayando su dedicación casi exclusiva al hogar y la familia durante más de 30 años de matrimonio. Citando el mismo artículo 97 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, destacó que la pensión compensatoria “tiene una finalidad reequilibradora” y que “el presupuesto esencial estriba en la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura”.
La Audiencia hizo especial hincapié en la prolongada dedicación al hogar, la escasa cotización de la exesposa (cuatro años), la falta de cualificación y la dependencia económica mantenida hasta poco antes del divorcio. En palabras del propio tribunal:
“Lo que evidencia que no existió esa independencia económica necesaria durante todo el tiempo que duró la separación de hecho para hacer decaer su derecho a pensión compensatoria”.
Por ello, revocó parcialmente la sentencia inicial, fijando una pensión compensatoria de 600 euros mensuales, a favor de la exesposa que el exmarido tendrá que pagar, con carácter indefinido y actualizable conforme a las subidas del IPC.
La sala consideró que concurrían todos los requisitos legales, teniendo en cuenta además lo dispuesto por el Tribunal Supremo:
“La pensión compensatoria no constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges […] pero sí ha de probarse que se ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge”.
No obstante, el fallo reconoció el derecho a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.