
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Seguridad Social y obliga a un hombre a devolver 12.311 euros de Ingreso Mínimo Vital por haberlo cobrado de forma indebida. La Seguridad Social comprobó que la unidad de convivencia del beneficiario no coincidía con la declarada en su solicitud, por lo que no cumplía con los requisitos, por lo que deberá devolver la prestación además de no poder volverla a solicitar hasta que regularice las cantidades percibidas indebidamente.
El Ingreso Mínimo Vital fue aprobado por la Seguridad Social al considerar que, en principio, cumplía con los requisitos. De esta forma, desde el 1 de junio de 2020, comenzó a recibir esta ayuda de forma transitoria, en sustitución de la prestación por hijo a cargo que estaba cobrando antes. En total, entre junio de 2020 y septiembre de 2021, esta persona cobró un total de 12.311 euros en concepto de Ingreso Vital.
Posteriormente, en una revisión del padrón municipal, la Seguridad Social descubrió que la unidad de convivencia del beneficiario no coincidía con la declarada en su solicitud. En concreto, se comprobó que convivía con personas que no figuraban en su unidad de convivencia inicial, por lo que incumplía con los requisitos para acceder a la prestación. Por ello, la Seguridad Social procedió a extinguir el Ingreso Mínimo Vital y la obligación a devolver 12.311 euros en concepto de cobros indebidos.
Debido a esta notificación, el beneficiario puso una reclamación, alegando que seguía necesitando la ayuda y que su situación económica no había cambiado, siendo desestimada por la Seguridad Social. No conforme, el hombre presento una demanda ante los juzgados de lo social, pero el mismo fallo en su contra.
A pesar de la negación, interpuso un recurso de suplicación, lo que llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que finalmente ratificó la obligación de devolver el dinero y confirmó la extinción del Ingreso Mínimo Vital.
No comunicó la unidad de convivencia
Tal y como detalla la sentencia, el tribunal explicó que la Seguridad Social debe revisar y ajustar la prestación cuando detecta que un beneficiario no cumple con los requisitos establecidos. En este caso, tras analizar la información del padrón municipal, se comprobó que la unidad de convivencia del beneficiario no coincidía con la declarada en su solicitud, lo que justificaba que le retirarán el Ingreso Mínimo Vital además de pedirle que devolviera las cantidades cobradas indebidamente.
En primer lugar, el tribunal avaló la decisión del INSS basándose en la norma que regula el IMV, que establece que los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos económicos y de unidad de convivencia, tanto al momento de presentar la solicitud como durante el periodo en que perciben la prestación. En este caso, el tribunal demostró que la unidad de convivencia real del beneficiario no correspondía con la registrada, lo que invalidaba su derecho a seguir cobrando la ayuda y justificaba su baja, además de la reclamación de 12.311 euros percibidos de manera indebida.
Por último, aunque el demandante accedió inicialmente al Ingreso Mínimo Vital, la revisión que se hizo después demostró irregularidades en su unidad de convivencia, por lo que era correcto que la Seguridad Social le quitará la prestación y exigir que devolviera el importe cobrado indebidamente. Asimismo, la normativa recoge, que cualquier cambio en la unidad de convivencia o en los ingresos hay que comunicarlo a la Seguridad Social. Por el TSJ da la razón a la Seguridad Social y esta persona deberá devolver el dinero además de saber que la mista queda extinguida, es decir, que no podrá pedirla hasta que regule esta situación.
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