
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de carácter no contributivo que la Seguridad Social concede a personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o con carencia de ingresos suficientes. Esta ayuda, aprobada en 2020 durante la pandemia de Covid-19, ha sido sometida a grandes cambios con el objetivo de hacerla lo más universal y accesible posible. Una de estas novedades es la posibilidad de compatibilizar esta renta garantizada con los ingresos procedentes del salario de un trabajo, la pensión de jubilación o la prestación por desempleo.
La Seguridad Social ha trabajado en permitir esa compatibilidad con un trabajo para no desincentivar a las personas en la búsqueda de empleo, ya que estas temían perder la ayuda por conseguir un trabajo que, a lo mejor, era temporal (por ejemplo, de un mes). Por eso, desde 2023, se han aumentado los ingresos procedentes de salarios que se pueden cobrar simultáneamente con el propio Ingreso Mínimo Vital.
Para hacer esto, se ha tenido que aplicar varias reglas para aplicar excepciones según los salarios obtenidos. Esto significa que algunos porcentajes de los sueldos no se consideran para calcular los límites de compatibilidad con el Ingreso Mínimo Vital, lo que permite que los ingresos mensuales sean mayores que antes de la reforma.
Estas excepciones para compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital con un salario se encuentran recogidas en el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado.
Compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital con salarios de hasta el 60%
La norma dice que si una persona tiene un sueldo que no supera el 60% de la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital (IMV), puede percibir tanto el sueldo como el IMV completo. En la práctica, esto significa que el salario se suma al IMV, incrementando así los ingresos totales de la unidad de convivencia del beneficiario.
Po ejemplo: Una unidad de convivencia de 2 adulto y dos menores, por la que se concede un Ingreso Mínimo Vital de 1.148,01 euros mensuales. Si uno de los adultos consigue un empleo a tiempo parcial con un salario de 567 euros (que es el 50 del salario mínimo interprofesional) podrá cobrar tanto la nómina como el Ingreso Vital íntegro. Es decir, que recibiría unos ingresos totales de 1.715,01 euros.
Compatibilidad con salario de hasta 100% de la renta garantizada
En el caso de superar el 60%, pero no el 100% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (IMV), las exenciones varían según la composición de la unidad de convivencia del beneficiario:
- 30% de exención: Para unidades de convivencia formadas por una sola persona o solo por adultos, siempre que no tengan el complemento por discapacidad.
- 35% de exención: Para unidades de convivencia con menores de edad.
- 40% de exención: Para unidades de convivencia monoparentales o con el complemento por discapacidad.
Además, si los ingresos provienen de un aumento salarial en un trabajo que ya se estaba realizando antes, las exenciones son un 5% menores que las mencionadas anteriormente, quedando en:
- 25% de exención: Para unidades de convivencia formadas por una sola persona o solo por adultos, sin complemento por discapacidad.
- 30% de exención: Para unidades de convivencia con menores de edad.
- 35% de exención: Para unidades de convivencia monoparentales o con el complemento por discapacidad.
Cuantías de Ingreso Mínimo Vital para 2024
Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital para 2024 van desde los 604,21 euros mensuales hasta los 1.329,27 euros. Esta dependerá de la unidad de convivencia, es decir, de los miembros que conformen la unidad, conforma a la siguiente lista:
- Un adulto: 7.250,52 euros anuales, 604,21 euros mensuales.
- Un adulto y un menor: 9.425,76 euros anuales, 673,26 euros mensuales.
- Un adulto y dos menores: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
- Un adulto y tres menores: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
- Un adulto y más de tres menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
- Dos adultos: 9.425,76 euros anuales, 785,48 euros mensuales.
- Dos adultos y un menor: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
- Dos adultos y dos menores: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
- Dos adultos y más de dos menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
- Tres adultos: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
- Tres adultos y un menor: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
- Tres adultos y dos o más menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
- Cuatro adultos: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
- Cuatro adultos y un menor: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
- Otros: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
En el caso de unidades monoparentales o de beneficiarios que tuvieran un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se sumará un complemento igual al 22% sobre la cuantía del Ingreso Mínimo Vital.
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