
Los gastos de las hipotecas cobrados de forma indebida por los bancos a sus clientes están dando mucho de que hablar, y es que tras la última sentencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se establece que no hay fecha límite para reclamar los gastos, pero, ¿se pueden reclamar si la hipoteca está ya cancelada?
Lo primero es aclarar que la sentencia, dicta que cualquier titular de una hipoteca podrá reclamar los gastos a su banco en el momento en que descubra que estos fueron cobrados, independientemente de cuando se firmase la misma.
De este modo, las personas con hipotecas firmadas antes de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la Ley de Crédito Inmobiliario, que estableció que es el banco quien debe hacerse cargo de dichos bancos, deberían revisar sus hipotecas para comprobar si hicieron frente a estos pagos considerados abusivos, incluso si la hipoteca se firmó hace 20 años, o ya está cancelada.
Qué gastos de la hipoteca se pueden reclamar al banco
Tras varias sentencias tanto del Tribunal Supremo como del TJUE se han considerado gastos abusivos relativos a la hipoteca, los cobrados en conceptos de notaría, Registro de la propiedad, gestoría o comisión de apertura, y si se han pagado podrán reclamarse en las siguientes proporciones:
- 100% gastos de Registro de la Propiedad
- 100% gastos de gestoría
- 100% comisión de apertura
- 100% tasación
- 50% gastos de notaría
El importe medio que se puede recuperar tras la reclamación oscila entre los 1.500 euros y los 3.000 euros, dependiendo del importe de la hipoteca.
Cómo reclamar los gastos de la hipoteca cobrados por el banco de forma abusiva de una hipoteca cancelada
Para poder reclamar al banco habrá que disponer de los documentos que justifiquen que se efectuaron dichos pagos, como pueden ser las facturas, además de la escritura de la hipoteca, aunque esté cancelada, y los DNI de los hipotecados.
Una vez se ha reunido la documentación habrá que poner una reclamación en el banco en el que se firmó la hipoteca. La forma de hacerlo varía, en algunos como Banco Santander en trámite se realiza a través del servicio de atención al cliente, en otras entidades como CaixaBank además existe la opción de hacerlo en las propias oficinas.
Una vez presentada la solicitud, las entidades tendrán un plazo de dos meses para responder a ella, en el caso de que no se reciba constatación se entiende denegada, y habrá que iniciar la reclamación por la vía judicial, para lo que se necesitarán los servicios de un abogado.
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