
El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) se ha pronunciado sobre el reclamo de los gastos asociados a una hipoteca que deben pagar los usuarios. Aclara que el tiempo comienza a contarse desde el momento en el que el hipotecado conoce que existe una cláusula abusiva y, por lo tanto, nula, en su contrato. De esta manera, tanto la fecha límite del 23 de enero de 2024 y la extensión solicitada por las asociaciones de consumidores hasta abril ya no se tendrán en cuenta.
El criterio del TJUE amplía el periodo de prescripción para pedir la devolución del gasto, entre otros, en facturas como gestión, notario, tasación, registro, o derivados del préstamo hipotecario. Por lo tanto, el plazo de prescripción de diez años sólo se podrá aplicar si el cliente conoce antes de que comience o finalice este intervalo de tiempo, que la cláusula es abusiva. Conocer los detalles de cómo realizar la solicitud de reembolso, significa poder recuperar una media de 1.300 euros, que los bancos están obligados a devolver.
Hasta qué fecha puedo reclamar los gastos hipotecarios
Con esta sentencia del TJUE y tal como se mencionaba, hasta el momento las reclamaciones de los gastos hipotecarios terminaba el pasado 23 de enero, cuando se cumplían los cincos años desde que el Tribunal Supremo, en 2019, determinó que es esos costes tenían que ser repartidos entre los bancos y consumidores. Sin embargo, esto ya no es así, y según lo entiende la Justicia europea, el plazo comienza a regir desde que el cliente se da cuenta de que tiene una cláusula abusiva en su hipoteca.
Señala que el cliente no tiene por qué saber el periodo para reclamar, ya que no corresponde presumir que la información que tiene el usuario, incluya el conocer esos tiempos basada en la jurisprudencia española. Según los especialistas de Asufin, el momento en que el consumidor conoce que las cláusulas son abusivas, se produce cuando se dicta sentencia, y que no tiene por qué conocer la jurisprudencia para reclamar.
Cómo puedo reclamar los gastos hipotecarios
No todas las personas que tienen una hipoteca pueden reclamar los gastos. Solo pueden hacerlo aquellas que la firmaron antes de la Ley hipotecaria de 2019 y pagaron por estos. La situación cambia a partir de esa fecha, en la que las entidades bancarias son las que asumen los costes de la gestoría, registro de propiedad y notaría al contratar un préstamo hipotecario. Si se cumple con estos requisitos, se tendrá que presentar en el servicio de reclamaciones del banco y presentar una queja.
Si en la entidad bancaria se rechaza la queja, el consumidor deberá hacer lo mismo, pero en la oficina de reclamaciones del Banco de España. Por último, si aquí tampoco hay respuesta, quedaría la vía judicial.
La documentación que se necesita para reclamar
Para poder iniciar el trámite se deberá presentar una documentación básica que compruebe que se han pagado los gastos hipotecarios antes de la Ley de 2019. Entre estos se encuentran:
- DNI de los afectados
- Escritura del préstamo hipotecario
- Factura del Registro de Propiedad
- Factura de la Gestoría
- Factura del Notario
- Justificante de que se ha pagado la comisión de apertura de la hipoteca
En el caso de que el banco no responda en el plazo máximo de 2 meses, se comenzará el reclamo por vía judicial. El reembolso del dinero corresponderá al 50% de los gastos pagados por el hipotecado, según la sentencia del Tribunal Supremo del 27 de enero de 2021 (35/2021).

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