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Víctor Arpa, abogado laboralista sobre la incapacidad permanente absoluta: “la Seguridad Social puede quitarte la pensión si trabajas”

El Tribunal Supremo emitió una sentencia en la no se puede realizar una actividad laboral mientras se cobra una pensión cuyo propósito es paliar la falta de ingresos por la imposibilidad de trabajar.


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El vídeo de Víctor Arpa, abogado laboralista, en el que advierte de la retirada de la pensión por incapacidad permanente si trabajas |@abogadovictorarpa
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita al trabajador para realizar cualquier tipo de actividad laboral. Aunque así lo establece la normativa de la Seguridad Social, lo cierto es que hasta ahora existían algunas excepciones: era posible desempeñar actividades laborales muy limitadas siempre que fueran compatibles con las limitaciones del beneficiario. En este contexto, el abogado laboralista Víctor Arpa ha lanzado un mensaje de advertencia: la Seguridad Social puede retirarte la pensión si trabajas, incluso si se trata de un empleo adaptado a tu discapacidad.

Esta advertencia llega tras la publicación de la sentencia STS 544/2024 del Tribunal Supremo, que obliga a la Seguridad Social a cambiar de criterio. Como consecuencia, se ha emitido una resolución interna en la que se oficializa este nuevo enfoque (se puede consultar en este enlace). A partir de ahora, quienes estén cobrando una pensión por incapacidad permanente absoluta perderán su derecho si inician cualquier actividad que implique estar dados de alta en la Seguridad Social.

La pérdida de la pensión no será necesariamente definitiva. Tal y como establece la normativa, la prestación podrá reactivarse una vez que la persona deje de trabajar. En los casos en los que se perciba el complemento por gran invalidez (que se concede cuando la persona necesita ayuda de una tercera persona para los actos más básicos de la vida), dicho complemento se seguirá recibiendo incluso si la pensión principal queda suspendida.

La Seguridad Social puede quitarte la incapacidad permanente absoluta si trabajas

El abogado Víctor Arpa empieza su video lanzando la siguiente advertencia: “La incapacidad absoluta ya no es compatible con el trabajo”. En su mensaje explica que, tras el cambio de criterio del Tribunal Supremo (el cual hemos detallado más arriba), la Seguridad Social puede quitarte la pensión si trabajas, incluso si se trata de un empleo adaptado a tu discapacidad. “El Tribunal Supremo ha cambiado las reglas”, afirma.

Antes de esta sentencia, las personas con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez podían realizar trabajos protegidos, como los ofrecidos por la ONCE, sin perder la pensión. Sin embargo, ahora ya no es posible mantener esa compatibilidad. Arpa explica que cualquier empleo que implique cotizar en la Seguridad Social es motivo para perder la prestación.

El abogado subraya que esto puede afectar a miles de personas, que podrían verse obligadas a elegir entre seguir trabajando o mantener su pensión por incapacidad. También avisa de que si se está cobrando actualmente y se trabaja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podría abrir un expediente de revisión y retirarla.

Por otra parte, quienes estén pensando en solicitar la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez también se verán afectados: “Ahora será más difícil conseguirla porque exigirán pruebas aún más estrictas”, asegura Arpa. Además, aunque ya tengas la pensión reconocida, pueden revisarla en cualquier momento y dejarte sin ingresos de la noche a la mañana. “En consecuencia —concluye el abogado—, si tienes una incapacidad absoluta o gran invalidez, esto te afecta directamente. Y ahora ya conoces tus derechos”.

Qué pasa con la incapacidad permanente absoluta si trabajas

A raíz de esta sentencia del Tribunal Supremo, si una persona con incapacidad permanente absoluta trabaja o realiza cualquier actividad que implique estar dada de alta en la Seguridad Social, la pensión quedará suspendida. Ahora bien, esa suspensión no es definitiva, ya que según la propia normativa, la pensión puede reactivarse en el momento en que la persona deje de trabajar. Y si, además, recibe el complemento de gran invalidez —es decir, cuando necesita ayuda de otra persona para las actividades básicas del día a día—, ese complemento se sigue cobrando aunque la pensión principal esté suspendida.

Para quienes ya estaban compatibilizando trabajo y pensión antes del cambio, la Seguridad Social permitirá mantener esa situación hasta que finalice el contrato actual. Aun así, la resolución advierte que podrían ser llamados a revisión para valorar si realmente sigue existiendo la causa que justifica la pensión.

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