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Una heredera cobra durante 30 años la pensión de una fallecida falsificando la firma, la Seguridad Social le reclama 109.000 euros y la justicia dice que ya ha prescrito

El fallecimiento de la titular no fue comunicado al Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que permitió que se siguiera abonando la pensión durante casi 30 años.


Audiencia Nacional de Madrid
Audiencia Nacional de Madrid |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado que una heredera deba devolver los 109.000 euros que la Seguridad Social reclamaba por las pensiones de jubilación y viudedad que se siguieron ingresando durante casi 30 años tras el fallecimiento de la beneficiaria. La mujer, heredera de quien retiró el dinero de forma indebida, alegó no haber recibido personalmente esas cantidades ni haber tenido conocimiento de los cobros. Para el tribunal, aunque existió un ingreso indebido de fondos públicos, la acción para reclamar su reintegro ya había prescrito, al haber transcurrido más de cuatro años desde que los organismos públicos pudieron ejercer dicha reclamación.

Al parecer, una mujer tenía reconocidas dos pensiones, siendo una de jubilación, quien la abonaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y otra de viudedad, a cargo del Instituto Social de la Marina (ISM), las cuales se ingresaban en una cuenta bancaria de la entidad ABANCA. Esta mujer falleció en enero de 1987, y su fallecimiento no fue comunicado ni detectado por las entidades gestoras, por lo que ambas pensiones continuaron abonándose de forma automática durante casi 30 años, concretamente hasta octubre de 2016.

Durante ese tiempo, una hija de la fallecida, fue retirando el dinero de la cuenta mediante el uso de autorizaciones falsificadas presentadas al banco. La última retirada de efectivo se produjo en julio de 2012. La pensionista falleció en 2016, y meses después, tras una verificación de la fe de vida, la Seguridad Social y el ISM descubrieron el error y comprobaron que habían seguido pagando las pensiones pese a que la titular llevaba años fallecida.

En ese momento, la Seguridad Social recuperó una parte de los ingresos, exactamente los correspondientes a los últimos cuatro años, directamente del banco, pero quedaron pendientes 78.232,29 euros en el caso del INSS y 31.456,17 euros en el del ISM (un total de 109.688,46 euros). Tras consultar a la Agencia Tributaria Gallega, los organismos supieron que la heredera de la mujer fallecida era su hija, a quien dirigieron una reclamación extrajudicial en abril de 2019. Al no obtener el reintegro, la Seguridad Social presentó una demanda civil contra esta mujer y contra ABANCA, considerando que la heredera se había enriquecido injustamente y que el banco debía responder por no haber comunicado la defunción de la titular, incumpliendo su obligación legal de control de pervivencia.

Tanto Adelina como la entidad financiera se opusieron, alegando, entre otros motivos, que la reclamación estaba prescrita y que no se daban los requisitos necesarios para exigirles el pago. Por ello acudieron a los tribunales.

Las deudas prescriben a los cuatro años

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra dio parcialmente la razón a la Seguridad Social: condenó a ABANCA a devolver parte de las pensiones abonadas indebidamente entre 2002 y 2012, pero absolvió a la heredera, al no quedar probado que hubiera recibido el dinero ni se hubiera beneficiado directamente de los cobros.

Tanto la Seguridad Social como el ISM no estaban conformes, ya que insistieron que debía aplicarse el plazo de prescripción de 15 años del Código Civil, puesto que se trataba “según su versión” de un caso de enriquecimiento injusto y no de un simple pago indebido de pensión.

Aun así, la Audiencia Provincial de Pontevedra no les dio la razón. Consideró que sí se trataba de un cobro indebido de prestaciones de la Seguridad Social y que, por tanto, se debía aplicar el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que fija un plazo de prescripción de cuatro años para reclamar la devolución de prestaciones indebidamente percibidas. Este artículo no limita la obligación solo a los pensionistas, sino que se extiende a “los trabajadores y demás personas” que hayan cobrado de forma indebida.

Como ese plazo ya había pasado con creces antes de iniciarse el procedimiento, el tribunal declaró prescrita la deuda. También absolvió a ABANCA, al entender que actuó correctamente una vez supo del fallecimiento y devolvió lo correspondiente a los últimos cuatro años.

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