Una empleada de Alcampo con EPOC consigue la incapacidad permanente pese a la negativa de la Seguridad Social

El tribunal considera que las lesiones y limitaciones de la trabajadora justifican la incapacidad permanente total, que le impide continuar en su profesión de reponedor, por lo que percibirá una pensión equivalente al 75% de su base reguladora.

Un supermercado Alcampo
Un supermercado Alcampo Alcampo
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha concedido la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual para una trabajadora de un supermercado de la cadena Alcampo diagnosticado con Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) severo, tendinosis en el hombro y ansiedad. De esta forma, la empleada tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% de su base reguladora (percibirá la incapacidad total cualificada). Esta sentencia llega después de que la Seguridad Social denegará inicialmente la incapacidad permanente al considerar que sus limitaciones no le impedían ejercer su profesión.

Según la sentencia STSJ AR 376/2024 (se puede consultar en este enlace al Consejo General del Poder Judicial) explica como Otilia, una mujer de 58 años, trabajaba como reponedora en un supermercado hasta que su salud empezó a deteriorarse por una serie de patologías que afectaron su capacidad para trabajar. Ante esta situación, en 2023, solicitó que la Seguridad Social le reconociera la incapacidad permanente, pero esta fue denegada a pesar de presentar diagnóstico de enfisema pulmonar, tendinitis y trastornos de ansiedad. Según el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), las secuelas no eran suficientemente incapacitantes para justificar el reconocimiento de una invalidez.

A pesar de la negativa del Tribunal Médico, Otilia presento una reclamación a la Seguridad Social, la cual fue denegada. Agotada la vía administrativa, esta reponedora decidió llevar su caso a los tribunales.

Pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora

En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Zaragoza dio la razón a la trabajadora y reconoció su derecho a percibir la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual. Por ello, el tribunal estableció su derecho a una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora (961,42 € mensuales). La Seguridad Social, no conforme, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El Tribunal Superior analizó la situación médica y laboral de la demandante, concluyendo que sus limitaciones físicas y psicológicas, especialmente el EPOC severo, le impiden desarrollar con un mínimo de seguridad y eficacia su labor de reponedora. Para justificar su fallo, el TSJ aplicó el artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que define la incapacidad permanente total para una profesión como aquella que inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su puesto sin afectar necesariamente a otras actividades.

La incapacidad permanente total cualificada

Por todo, el tribunal desestimó el recurso de la Seguridad Social, reconociendo que las lesiones de la trabajadora la incapacitaban para desarrollar su actividad como reponedora, que exige un esfuerzo físico que, dada su condición médica, no podría realizar sin riesgos. Así, el Tribunal confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social y ratificó su derecho a la pensión del 75% de su base reguladora.

Dentro de los grados de incapacidad permanente, la total es aquella que limita al trabajador para ejercer su profesión habitual, pero no para desempeñar otras profesiones. Es decir, esta trabajadora ya no podrá ejercer como reponedora, pero sí podrá realizar otra actividad laboral compatible con sus limitaciones. Esta incapacidad conlleva una prestación mensual equivalente al 55% de la base reguladora. Sin embargo, la normativa establece que los mayores de 55 años sin empleo podrán acceder a la ‘incapacidad permanente total cualificada’, lo cual conlleva un aumento del 20% de la cuantía, es decir, el 75% de la base reguladora.

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