El Tribunal Supremo ha dado la razón a una persona a la cual se le intentó denegar la posibilidad de compatibilizar la pensión por incapacidad permanente y la pensión de orfandad al derivar las lesiones que han dado lugar a ambas prestaciones son las mismas. De esta manera, el Alto Tribunal unifica doctrina, señalando que, aunque el artículo 225.2 de la Ley General de la Seguridad Social indica que los huérfanos incapacitados que reciban tanto una pensión de orfandad como otra pensión de la Seguridad Social por la misma incapacidad deben elegir entre una de las dos, en este caso concreto no se aplica dicha norma.
En una primera sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia del 13 de octubre de 2022 (Rec. 1782/2022) a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo se admitió parcialmente la demanda del afectado, rechazando el reconocimiento de gran invalidez pero aceptando la compatibilidad entre las pensiones de orfandad y de incapacidad permanente absoluta previamente reconocida por la entidad gestora. Esta decisión fue contraria a la del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había condicionado la efectividad de la pensión de incapacidad permanente a la renuncia de la pensión de orfandad ya reconocida.
La Seguridad Social apeló, argumentando la incompatibilidad de ambas pensiones cuando las patologías causantes son las mismas. Sin embargo, la Sala de suplicación (TSJC) rechazó el recurso, al entender que no hay norma contraria jurídicamente en la sentencia de instancia.
Las interpretaciones sobre el artículo 225.2 de la Ley General de la Seguridad Social había cambiado. Anteriormente, este artículo exigía que, para que un huérfano pudiera recibir una pensión de orfandad, su incapacidad para trabajar debía ser reconocida oficialmente antes de que cumpliera los 18 años. Ahora, y con la nueva norma, se permite que un huérfano reciba la pensión de orfandad, incluso si la declaración oficial de su incapacidad laboral ocurre después de los 18 años, con la condición de que las condiciones de salud o discapacidad que impiden trabajar ya existían antes de alcanzar esa edad.
Debido a esto, la Sala consideró que no hay obstáculo para la compatibilidad de ambas pensiones si la declaración judicial de incapacidad ocurre después de los dieciocho años, siempre que el beneficiario ya padeciera limitaciones físicas o psíquicas antes de alcanzar la mayoría de edad.
El Tribunal Supremo contradice a la Seguridad Social en este caso
La Seguridad Social, no conforme que esta sentencia, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En él, se comparó este caso con otra sentencia (sentencia del 24 de enero de 2022, Recurso 5307/2021), donde se desestimó una demanda por considerar incompatibles las pensiones debido a patologías idénticas causantes de ambas prestaciones. Sin embargo, en el caso actual, se probó que las lesiones del afectado ya existían antes de los 18 años y antes de reconocerse la pensión de orfandad, lo cual justificaba la compatibilidad.
Finalmente, el Tribunal Supremo acordó declarar en la sentencia 401/2024, inadmisible el recurso de casación para la unificación de doctrina, manteniendo la decisión de compatibilidad entre las dos pensiones, sin imposición de costas. Al declarar inadmisible el recurso, el Alto órgano reconoce la posibilidad de que una persona reciba simultáneamente la pensión de incapacidad permanente absoluta y la pensión de orfandad. En este caso en concreto, no se le reconoció el grado de Gran Invalidez.
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