Los trámites de la Seguridad Social que hay que hacer para no perder la pensión a final de marzo

Se trata por un lado, de una declaración anual que deben presentar los que cobren una pensión no contributiva o la "Fe de Vida" en el caso de las pensiones contributivas que residan en el extranjero.

Oficina de la Seguridad Social
Oficina de la Seguridad Social EP
Francisco Miralles

Aquellas personas que cobren una pensión no contributiva o contributiva de la Seguridad Social y residan en el extranjero deberán realizar un trámite antes del 31 de marzo de 2024 si es que no quieren perder el derecho a cobrar su pensión de forma temporal. En el caso de la pensión no contributiva será la declaración anual de rentas y en las pensiones contributivas la “Fe de Vida”.

Declaración anual de rentas en la pensión no contributiva

Los beneficiarios de una pensión no contributiva están obligados a presentar la declaración de la Renta antes del 31 de marzo de 2024. En este documento deberán reflejar los ingresos de respectiva unidad económica de convivencia, tal y como regula el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015 y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991.

Este trámite puede hacerse a través de la Sede Electrónica del IMSERSO o en las oficinas del órgano que gestione la pensión no contributiva en función del domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del Imserso). En el caso de no presentar este documento antes del 31 de marzo, la Seguridad Social procederá a suspender la pensión de manera temporal hasta que este sea presentado. Si esto llegara a ocurrir y se presentara a posteriori, se podrá solicitar las mensualidades no devengadas con un máximo de tres meses.

Fe de vida para las pensiones contributivas

En el caso de las pensiones contributivas el trámite a presentar será la fe de vida. Este solo lo deberán de presentar los pensionistas que residan en el extranjero. Los pensionistas que residan en España no deben presentar ningún tipo de trámite.

Según explican desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, la fe de vida se puede obtener y presentar mediante la comparecencia personal en la Oficina Consular o presentando una certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Hay una tercera forma y es a través de la nueva aplicación creada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se denomina “Vivess”. Esta permite a los pensionistas que residen en el extranjero validar la supervivencia de manera fácil y rápida a través del móvil. La aplicación se encuentra disponible tanto para iOS (enlace a la AppStore) como para Android (enlace directo a la PlayStore).

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