Cuando la Seguridad Social concede una pensión por incapacidad permanente, esta otorga un grado, pudiendo ser parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez. La cuantía de esta pensión depende del grado de la misma, pudiendo ir del 55% hasta el 100% de la base reguladora. Así, en la incapacidad permanente total cualificada tiene una cuantía que corresponde al 75% de la base reguladora, pero la Seguridad Social puede quitar un 20% en dos situaciones.
La incapacidad permanente cualificada es en sí una incapacidad en grado total que mejora a partir de los 55 años. La incapacidad permanente total se produce cuando un trabajador queda incapacitado para realizar su profesión habitual, pero aún tiene la posibilidad de desempeñar otra actividad profesional distinta. Cómo se puede volver a trabajar la Seguridad Social determina una prestación equivalente al 55% de su base reguladora.
Pero, si a los 55 años no se encuentra trabajo, la Seguridad Social ofrece un plus del 20%, llegando así al 75%, ya que se entiende que a más edad más mayor será la dificultad para encontrar trabajo y máxima cuando se padece una incapacidad permanente.
Pero, la Seguridad Social, al igual que la concede, también puede retirarla y tiene todo el sentido, puesto que es complemento que se otorga bajo los requisitos descritos.
Cuándo quita la Seguridad Social el 20% de la incapacidad permanente
La Seguridad Social retirará el 20% de la incapacidad permanente total cualificada cuando la persona que lo percibe encuentra empleo. Es decir, hay que comunicar a la Seguridad Social que se ha empezado a trabajar y esta lo retirará. En el caso de volver a caer en situación de desempleo, se podrá volver a solicitar para que se vuelva a restituir.
Por esto tiene todo el sentido, ya que es un complemento que a fin de cuentas actúa en los casos de necesidad, cuando el beneficiario no encuentra trabajo. Además, el objetivo de la pensión de incapacidad permanente es la de paliar la falta de ingresos derivada de un accidente o enfermedad profesional o no, que limita o anula la capacidad del trabajo.
Otro motivo por el cual se pierde este complemento es al alcanzar la edad de jubilación. En ese momento, se deja de percibir la pensión de incapacidad permanente y se empieza a recibir la pensión de jubilación, lo que conlleva dejar de percibir este complemento. Esto se debe a que ambas prestaciones son incompatibles dentro del mismo régimen y la Seguridad Social otorgará siempre la más beneficiosa.
Ahora, el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, a solicitud del interesado, es posible renunciar al cobro de la pensión de jubilación y continuar percibiendo la incapacidad permanente. Sin embargo, esta opción suele ser la excepción y está sujeta a ciertas condiciones. En el caso de no haber cotizado lo suficiente para la pensión de jubilación, podría ser más ventajoso continuar recibiendo la incapacidad permanente, con un incremento del 20%.
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