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La cuantía de la pensión por incapacidad permanente depende en función del grado concedido, pudiendo ser parcial, total, absoluta o gran invalidez. Mientras que la parcial es un pago único, el resto de grados es una cuantía que va desde el 55% y el 100% de la base reguladora. Así, en la incapacidad permanente total cualificada tiene una cuantía que corresponde al 75% de la base reguladora, pero la Seguridad Social puede quitar un 20% en dos situaciones que son si se encuentra trabajo o se llega a la edad de jubilación.
La incapacidad permanente cualificada es en sí una incapacidad en grado total que mejora a partir de los 55 años. La incapacidad permanente total se produce cuando un trabajador queda incapacitado para realizar su profesión habitual, pero aún tiene la posibilidad de desempeñar otra actividad profesional distinta. Cómo se puede volver a trabajar la Seguridad Social determina una prestación equivalente al 55% de su base reguladora.
Pero, si a los 55 años no se encuentra trabajo, la Seguridad Social ofrece un plus del 20%, llegando así al 75%, ya que se entiende que a más edad más mayor será la dificultad para encontrar trabajo y máxima cuando se padece una incapacidad permanente.
Pero, la Seguridad Social, al igual que la concede, también puede retirarla y tiene todo el sentido, puesto que es complemento que se otorga bajo los requisitos descritos.
El 20% de la incapacidad permanente se pierde al encontrar empleo
La Seguridad Social podrá retirar el 20% de la incapacidad permanente total cualificada cuando la persona beneficiaria encuentre empleo. Es decir, es obligatorio comunicar a la Seguridad Social el inicio de una actividad laboral, y esta evaluará si procede la retirada del complemento. En caso de volver a estar en situación de desempleo, se podrá solicitar nuevamente para su restitución, siempre que se cumplan los requisitos.
Por esto tiene todo el sentido, ya que es un complemento que a fin de cuentas actúa en los casos de necesidad, cuando el beneficiario no encuentra trabajo. Además, el objetivo de la pensión de incapacidad permanente es compensar la pérdida de ingresos causada por un accidente o enfermedad, ya sea de origen profesional o común, que limita o impide la capacidad de trabajo.
Al llegar a la edad de jubilación
Otro motivo por el cual se pierde este complemento es al alcanzar la edad de jubilación. En ese momento, se deja de percibir la pensión de incapacidad permanente y se empieza a recibir la pensión de jubilación, lo que conlleva dejar de percibir este complemento. Esto se debe a que ambas prestaciones son incompatibles dentro del mismo régimen y la Seguridad Social otorgará siempre la más beneficiosa.
Ahora, el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, a solicitud del interesado, es posible renunciar al cobro de la pensión de jubilación y continuar percibiendo la incapacidad permanente. Sin embargo, esta opción suele ser la excepción y está sujeta a ciertas condiciones. En el caso de no haber cotizado lo suficiente para la pensión de jubilación, podría ser más ventajoso continuar recibiendo la incapacidad permanente, con un incremento del 20%.
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