
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de jubilación a un expresidiario al que la Seguridad Social se la denegó por no cumplir con el periodo de carencia específica. De esta forma, el TSJ da la razón al Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid, el cual estableció que el tiempo en que permaneció en la cárcel no debería de contar, es decir, considerarse como un “período neutro” para el cálculo de la carencia específica.
Al parecer, tras permanecer varios años en prisión, al salir de esta, este hombre solicitó la pensión de jubilación a la Seguridad Social, la cual fue denegada por no cumplir con la carencia específica. Este requisito viene regulado en el artículo 205.b de la Ley General de la Seguridad Social, en el que dice, que del total de años cotizados, al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante, siendo este la solicitud de la pensión.

Este hombre reclamó a la Seguridad Social explicando que contaba con 29 años y dos días cotizados antes de su ingreso en prisión (como mínimo es necesario tener 15 años cotizados) y que mientras estuvo en la cárcel estuvo inscrito como demandante de empleo, además de haber realizado trabajaos entre noviembre de 2020 y marzo de 2021. A pesar de ello, la Seguridad Social se la denegó, por lo que tuvo que acudir a los tribunales.
La doctrina del paréntesis
El Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid, tras valorar las pruebas, le dio la razón al trabajador y reconoció su derecho a percibir una pensión de jubilación equivalente a su base reguladora, la cual era de 596,33 euros mensuales. Para darle la razón, el tribunal aplicó lo que se conoce como la doctrina del paréntesis. Este, como su propio nombre indica, supone poner un paréntesis en los periodos en los que ajena a la voluntad del trabajador, no se pudo cotizar, en este caso, para que el trabajador cumpla con la carencia específica y pueda cobrar una pensión de jubilación.
El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no estaban conformes, por lo que apelaron y presentaron un recurso de suplicación ante TSJ de Madrid. Este, tras volver a revisar el caso, volvió a dar la razón a este hombre y a reconocerle el derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Tenía la intención
Para su decisión, el Tribunal tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular una sentencia de 2018, en la que, en un caso similar, se reconoció que una persona que había permanecido más de 20 años privada de libertad no tuvo la posibilidad de cotizar. Además, destacó el principio constitucional de rehabilitación, que significa que sistema penitenciario no solo debe castigar, sino también ayudar a los reclusos a reintegrarse en la sociedad una vez cumplida su condena a través de formación, empleo y oportunidades de desarrollo personal dentro de prisión. Al parecer, esto no se cumplió en este caso, lo que lo dejaba en situación de vulnerabilidad a la hora de pedir la prestación.
Así, el TSJ de Madrid rechazó los argumentos presentados por la Seguridad Social, la cual exponía que los requisitos eran claros y detallados y que no cumplía con la carencia específica. Ahora, el tribunal determinó que no podía ser perjudicado, ya que el artículo 25.2 de la Constitución reconoce el derecho de los reclusos a trabajar y cotizar. Por ello, desestimó el recurso de suplicación y confirmó el derecho a recibir su pensión de jubilación con efectos retroactivos desde septiembre de 2020. No obstante, esta decisión no es firme y la Seguridad Social puede si lo desea presentar un recurso de casación antes el Tribunal Supremo.
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