Pensión por incapacidad permanente total: esto es lo mínimo que tienes derecho a cobrar

La cuantía de la pensión por incapacidad permanente total será el 55% de la base reguladora. Ahora, existen unas cuantías mínimas fijadas por ley.

incapacidad permanente total
Cuánto es lo mínimo que se cobra con una incapacidad permanente iStock
Francisco Miralles

La Seguridad Social otorga en España una pensión por incapacidad permanente total a los trabajadores que sufren una enfermedad, lesión o accidente por la que ven reducida o anulada su capacidad laboral. La Seguridad Social inhabilita en este tipo de incapacidad al trabajador para la realización de todas las actividades laborales relacionadas con su profesión habitual.

Si la persona no cuenta con suficientes cotizaciones o estas son bajas, la pensión que reciba también lo será. Por ello, muchos trabajadores dudan sobre cuál es la cuantía mínima que se puede percibir en una incapacidad perramente total que limita volver a trabajar en la profesión habitual.

Todas las pensiones por incapacidad permanente que se encuentren dentro del sistema de pensiones de la Seguridad Social contarán con una cuantía que estará fijada en base a un porcentaje de la base reguladora. Si, después de aplicar ese porcentaje, la cuantía resultante fuera inferior a las cuantías mínimas establecidas por el Gobierno cada año, y si la persona no tuviera otros ingresos, se podrá agregar un complemento para asegurar que se perciba al menos el mínimo establecido.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente conlleva una pensión equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Este porcentaje puede aumentar un 20%, hasta el 75% al cumplir los 55 años de edad, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Para obtener ese incremento del 20%, es necesario que al cumplir los 55 años no se esté realizando ninguna actividad profesional y acredite dificultades para encontrar trabajo debido a dicha incapacidad. Este aumento se aplicará sobre la base reguladora y no sobre la pensión en sí. A esto se le conoce como la incapacidad total cualificada.

Este incremento se aplica directamente sobre la base reguladora y no sobre la pensión que se percibe. Esto se debe a que tanto los salarios como las pensiones se actualizan anualmente. De hecho, el Gobierno de España efectúa cada año una revalorización de las pensiones de acuerdo con el IPC interanual. En el último año, dicha revalorización fue del 8,5%.

Cuantías mínimas pensión por incapacidad permanente total en 2023

Las cuantías mínimas en las pensiones contributivas son las cantidades garantizadas por el sistema de pensiones para aquellas personas cuyas bases de cotización son bajas. Estas personas tienen derecho a recibir prestaciones de bajo importe, a pesar de cumplir todos los requisitos exigidos por las pensiones contributivas.

En la incapacidad permanente total, esta se sitúa en 2023 entre los 572,3 euros y los 966 euros al mes. El importe dependerá del grado, la edad y de si tiene o no un cónyuge a cargo.

La cuantía mínima se obtiene a través del complemento a mínimos, el cual está regulado en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social. Para ser beneficiario de este complemento, no se deben tener rentas superiores a 8.614,00 euros anuales si no se tiene cónyuge a cargo o si no se tiene cónyuge, o 10.048 euros anuales si se cuenta con cónyuge a cargo.

Así, estas son las cuantías mínimas:

Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año, 966,20 € al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros al año, 743,30 € al mes.
  • Sin cónyuge: 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes

Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 12.682,60 euros al año, 905,90 € al mes
  • Con cónyuge no a cargo: 9.695,00 euros al año, 692,5 € al mes.
  • Sin cónyuge: 10.256,40 euros al año, 732,6 € al mes. 

Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 8.082,00 euros al año, 577,3 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.012,20 euros al año, 572,3 euros al mes.

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