
No hay peor fiasco para un trabajador que llevar gran parte de su vida entro del mercado laboral y al decidir abandonarlo encontrarse con la negativa de la Seguridad Social al rechazar la jubilación anticipada. ¿Cuáles son los motivos? Esta administración contempla tres situaciones como las causantes de este rechazo.
Antes de entrar en pánico por no tener una respuesta inmediata en la solicitud de la pensión de jubilación, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social tienen el derecho a contestar en un plazo máximo de 90 días (tres meses) antes esa petición. Eso sí, cuando hay silencio administrativo después de ese periodo, puede entenderse denegada.
Además, es necesario saber que únicamente hay dos tipos de jubilación anticipada, voluntaria o forzosa. En la primera opción, el retiro puede darse hasta dos años antes de la edad ordinaria (a los 63 años), mientras que en la segunda, hasta cuatro años antes (a los 61) cuando ocurran alguna de estas siete causas.
Los motivos de la Seguridad Social para rechazar la pensión de jubilación anticipada
Existen tres principales motivos por los que la Seguridad Social rechaza la solicitud de la pensión de jubilación anticipada. Generalmente, tienen que ver con el tiempo de cotización, la edad de jubilación y de la cuantía de pensión que corresponde al interesado en abandonar el mercado de trabajo de forma voluntaria.
Rechazo de la jubilación anticipada por la edad
La Seguridad Social no permitirá que los trabajadores abandonen el mercado laboral con el cobro de su correspondiente pensión si no han llegado a la edad para ello.
En el sistema actual de pensiones, el retiro puede ser de hasta dos años antes, para la modalidad voluntaria, y de hasta cuatro años antes en la involuntaria. Eso sí, variará si la persona tiene derecho a jubilarse en la edad ordinaria (a los 65 años) si ha cotizado 38 años o más o no en alguno de los regímenes contributivos vigentes.
De no ser así, ese retiro debería esperar a la edad legal. Es decir, a los 62 años y seis meses, cuando el anticipo sea forzoso; o a los 64 años y seis meses, cuando sea voluntario.
Rechazo por no cumplir con el periodo de cotización
Además de la cotización anterior, hay un requisito básico que da derecho a una jubilación contributiva de la Seguridad Social: cotizar un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben darse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
Al mismo tiempo, la Tesorería General de la Seguridad Social solo comenzará a abonar la cuantía cuando la persona haya cotizado un mínimo de 35 años, en la voluntaria; o un mínimo de 33 años, en la involuntaria. Quienes hayan hecho el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio femenino pueden descontarse un año.
Rechazo por cobrar una pensión inferior a la cuantía mínima
Una vez que la TGSS calcula la pensión de jubilación que le corresponde al solicitante, si se comprueba que el resultado es inferior a la cuantía mínima que le pertenece en 2024, una vez aplicados los coeficientes reductores por ese anticipo, tampoco tendría derecho a la pensión y es denegada.
Sin embargo, esto último solo afecta a quienes quieran acceder a esa pensión dentro de la modalidad voluntaria.
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