El motivo por el que te pueden reducir la pensión no contributiva: de 484 € a 121 €

Las pensiones no contributivas se calculan en función de las rentas personales de los beneficiarios y las de la unidad familiar. Estas nunca pueden ser inferior a la mínima del 25 %, ni superior a la íntegra.

pensionista cuenta su pensión no contributiva
Motivo por el que tu pensión puede bajar de los 484 euros a los 121 euros.
Francisco Miralles

Las pensiones no contributivas son aquellas prestaciones a las que se accede cuando una persona trabajadora no ha cotizado lo suficiente para acceder a las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Dentro de estas existen dos tipos, las de jubilación e invalidez. En 2023, estas se han actualizado con un importe íntegro de 484,61 euros mensuales, pero no quiere decir que esta siempre sea la cuantía a cobrar.

Uno de los objetivos de las pensiones no contributivas y que regula el Real Decreto 357/1991, es que estas están destinadas a personas que por invalidez o por llegar a la edad de jubilación no pueden acceder una pensión contributiva y necesitan de una prestación económica para garantizar unos ingresos mínimos.

Ahora bien, en el caso de acceder a las pensiones no contributivas (PNC), hay que saber que la cuantía no será fija. Esta puede variar y dependerá del nivel de ingresos, aunque sean mínimos, lo que puede afectar a la cuantía final que percibirá el solicitante.

Cómo se calcula la pensión no contributiva

La cantidad que se recibe por alguna de las dos pensiones contributivas se calcula en función de las rentas personales del solicitante y de la unidad económica de convivencia. En 2023, esta se encontrará entre los 6.784,54 euros y los 1.696,14 euros anuales. Es decir, que la cuantía básica de la pensión no contributiva íntegra es de 484,61 euros mensuales y la mínima del 25 % es de 121,15 euros al mes. Nunca se podrá cobrar ni más ni menos de esas cuantías.

pensionista cuenta dinero
Las pensiones no contributivas van desde los 121 euros hasta los 484 euros

Sabiendo esto, hay que tener en cuenta que tanto las rentas propias como la de los miembros de la unidad de convivencia influirá en la cuantía que se perciba de pensión. Así, un pensionista que cumpla con los requisitos para cobrar la pensión no contributiva de jubilación y tenga una renta anual de 4.000 euros, podrá acceder a esta pensión y percibirá una PNC de 5.159,13 euros anuales (368,51 euros mensuales).

En el caso de las pensiones no contributivas por invalidez que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, y acrediten la necesidad de otra persona para poder desarrollar las actividades esenciales de su día a día, percibirán la íntegra más el complemento del 50 %. En otras palabras, cobrarán 10.176,81 euros anuales, que repartidos en 14 pagas son 726,92 euros mensuales.

Si en el mismo domicilio convivieran varios beneficiarios de una pensión no contributiva, la cuantía se verá reducida por cada uno de los integrantes, quedando de la siguiente forma:

  • Dos beneficiarios: 5.766,86 € anuales y 411,92 € mensuales.
  • Tres beneficiarios: 5.427,63 € anuales y 387,69 € mensuales.

Otra cosa que hay que saber es, que las no contributivas se deben actualizar cada año. Además de actualizarse sus cuantías conforme a los Prepuestos Generales del Estado (PGE), si el beneficiario ve que reducido o aumentado sus rentas, podrá solicitar que se reajusta a través de una declaración de rentas.

Cómo actualizan la cuantía de la pensión no contributiva

Todos los beneficiarios de la una pensión no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos y/o rentas tanto del beneficiario como los miembros que conforme la unidad de convivencia. De esta forma, si un año se percibía la integra de 484,61 euros y aumenta su nivel de ingresos hasta puede bajar hasta los 121,15 euros, pero nunca se podrá cobrar menos de esa cantidad.

Los beneficiarios que no presenten de declaración de rentas antes del 31 de marzo de cada año, supondrá la suspensión de la pensión no contributiva. Esta norma viene regulado artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

Lo más leído

Archivado en: