Seguridad Social: motivos por los que puedes perder la pensión de viudedad

La Seguridad Social lanza un aviso sobre los requisitos para cobrar una pensión de viudedad y explica que esposos, separados, divorciados y parejas de hecho pueden ser beneficiarios.

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Los casos en los que puedes perder la pensión de viudedad de la Seguridad Social
Isabel Gómez

La Ley General de la Seguridad Social contempla muchos escenarios en los que la pareja o expareja de una persona fallecida puede cobrar una pensión de viudedad. Sin embargo, también ha querido lanzar un mensaje y avisa de cuáles son los casos en los que es posible perder esa pensión contributiva de la Seguridad Social.

Específicamente, esta ayuda corresponde con una prestación económica que protege el vínculo matrimonial al fallecer una de las partes y quedar la otra desprotegida a nivel económico y de recursos. La administración pública también ha detectado que mucha gente no lo sabe, pero no solo está destinada a parejas casadas. 

Entre todos los beneficiarios que tienen derecho a una pensión de viudedad están también las personas separadas o divorciadas y las parejas de hecho. Eso sí, tienen que demostrar que cumplen con unos requisitos y los mantienen durante todo el tiempo que cobran la ayuda para no desobedecer la normativa legal y perderla.

No es obligatorio demostrar un periodo previo de cotización por parte del fallecido cuando la muerte es provocada por un accidente o enfermedad profesional, tampoco cuando es un pensionista. En cambio, cuando el fallecido muere por enfermedad común o accidente no laboral, sí que este debería haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de los cinco años anteriores a la muerte o 15 años durante toda su vida laboral en alguno de los regímenes del sistema contributivo español. 

Cuáles son los casos por los que la Seguridad Social puede retirar la pensión de viudedad

Tal y como recoge la normativa por la que se rigen las pensiones de la Seguridad Social y como se especifica en su plataforma web, el principal motivo por el que puede dejar de cobrarse la viudedad es por contraer de nuevo matrimonio o la nueva constitución de una pareja de hecho. Es lógico, ya que la pensión viene a suplir esa carencia de ingresos por la muerte del excóyuge. 

El organismo entiende que con la nueva relación conyugal la persona ya no necesita seguir cobrando esa pensión de viudedad. Aún así, es necesario destacar que sí existe compatibilidad entre trabajar y cobrar una pensión de viudedad, incluso compatibilizarla con otra pensión contributiva.

Si por circunstancias la persona vuelve a enviudar, la pensión de viudedad anterior será incompatible con la actual. Al mismo tiempo, es extinguible cuando el cónyuge sea el culpable de la muerte de la pareja, si es condenado por violencia de género.

Los únicos escenarios en los que la persona podría seguir manteniendo esa ayuda al volver a contraer matrimonio corresponden con los siguientes:

  • Tener una edad igual o superior a los 61 años.
  • Cuando se es menor de esa edad, pero presenta una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o con un grado igual o superior al 65%.
  • También cuando suponga el 75% de los ingresos anuales y si la nueva pareja dispone de unos ingresos anuales que no superen dos veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (actualmente fijado en los 1.080 euros mensuales).

Cuáles son las cuantías máximas y mínimas que puede cobrarse de viudedad

La pensión de viudedad se calcula partiendo de la base reguladora del causante, ya sea pensionista o trabajador. Sobre esta hay que aplicar un porcentaje del 52%, 60% o 70% y se le suma el complemento por maternidad si tuviera derecho. En el caso de que la pensión estuviera por debajo de la mínima contemplada en los Presupuestos Generales del Estado 2023, cabría sumarle un complemento a mínimos.

En este año, al igual que el resto de ayudas contributivas de la Seguridad Social, la viudedad ha sufrido un incremento del 8,5%. Así, la cuantía máxima es de 3.059 euros, a cobrar en 14 pagas a lo largo del año. Por el contrario, las cuantías mínimas corresponden con las siguientes:

  • Con cargas familiares: 905,90 euros mensuales.
  • Con 65 años y una discapacidad igual o superior al 65%: 783,10 euros al mes.
  • Con entre 60 y 64 años: 732,60 euros mensuales.
  • Con menos de 60 años: 593,30 euros al mes.

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