
Cada año es más difícil jubilarse, ya que, debido a la reforma de las pensiones, tanto los requisitos de cotización como la edad de jubilación van aumentando progresivamente. Por esta razón, la jubilación anticipada es una opción que muchos trabajadores consideran. Sin embargo, esta no es una decisión sencilla, pues implica cumplir con ciertos requisitos, condiciones y penalizaciones. Aun así, hay trabajadores que, teniendo 63 años y 15 años cotizados, se preguntan si pueden jubilarse.
Con 15 años cotizados no es posible jubilarse a los 63 años, por lo que los trabajadores con estas cotizaciones deberán esperar a su edad ordinaria de jubilación legal. Además, es necesario que de esos años cotizados, al menos dos se encuentren dentro de los últimos quince años anteriores al hecho causante (cuando representa la solicitud).
Esto es así debido a la reforma sobre la edad de jubilación que se encuentra regulada en la Ley 27/2011, por la que se ha ido retrasando gradualmente la edad de jubilación y aumentando el número de años que se deben cotizar para poder jubilarse en España. Este incremento finalizará en 2027, momento en el cual la edad ordinaria de jubilación será de 67 años, excepto para aquellos que hayan cotizado 38 años y 6 meses, quienes podrán jubilarse a partir de los 65 años.
Así, en 2024, para jubilarse a los 65 años, será necesario haber cotizado un mínimo de 38 años. En cambio, aquellos que no alcancen este tiempo de cotización deberán esperar hasta los 66 años y 6 meses. De esta forma, si se tiene solo 15 años cotizados, la edad mínima se situará en los 66 años y 6 meses. Esto es para este año, ya que de cara a 2025 la edad aumentará y se situará en los 66 años y 8 meses.
Jubilación anticipada a los 63 años y 15 años cotizados
Por otro lado, para acceder a la jubilación anticipada se requiere un mínimo de años cotizados, además, de llevar recortes sobre la cuantía de la pensión de hasta el 21% en las voluntarias y hasta el 30% en las involuntarias.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, que permite un adelanto de hasta 24 meses (2 años) sobre la edad ordinaria, se requiere tener al menos 35 años cotizados y que la pensión resultante, tras aplicar los recortes, sea superior a la pensión mínima correspondiente (consultar cuantías mínimas en 2024). En este sentido será necesario tener 38 años cotizados, para adelantar esos 2 años con respecto a la edad ordinaria y poder jubilarse a los 63 años.
Por otro lado, la jubilación anticipada involuntaria tampoco es posible con solo 15 años cotizados, ya que se requiere un mínimo de 33 años de cotización. Además, es necesario que el motivo se deba a una causa ajena a la voluntad del trabajador (por ejemplo, un despido o un ERE). Esta modalidad permite un adelanto sobre la edad ordinaria de hasta 48 meses, por lo que en este caso sería suficiente tener 33 años cotizados.
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