
La jubilación anticipada es una modalidad por la que la Seguridad Social permite a los trabajadores jubilarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad es escogida por uno de cada tres trabajadores, según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, y conlleva una penalización que puede llegar al 30% en la reducción de la cuantía total de la pensión.
Dentro de las jubilaciones anticipadas hay dos tipos principales que son las voluntarias y las involuntarias. Mientras que las voluntarias permiten adelantar la edad hasta 24 meses (2 años), en las involuntarias o forzosas el adelanto puede ser de hasta 48 meses (4 años).
Ahora mismo, una persona que se quiera jubilar a los 65 años debe tener al menos 38 años cotizados. En caso de no tener estas cotizaciones, la edad se situará en los 66 años y 6 meses. Sabiendo esto, quien haya cotizado 38 años podrá retirarse a los 63 o 61 años y en caso contrario la edad se situará en los 64 años y 6 meses o 62 años y 6 meses.
En cuanto a los recortes sobre la cuantía, hasta ahora, el sistema de pensiones aplicaba por cada trimestre de adelanto un recorte en forma de porcentaje. Ahora, con la nueva reforma de las pensiones llevada a cabo, estos recortes cambian y ya no serán de forma trimestral, sino un porcentaje por cada mes que se adelanta la jubilación.
Cuánto me quitan de la pensión por jubilarme antes de tiempo
Los recortes en la pensión dependerán del total de años cotizados y de los meses que se adelante el retiro. Esos coeficientes reductores se modificaron en la Ley 21/2021, del 28 de diciembre. Así, en el caso de anticipar voluntariamente la jubilación, quedan de la siguiente forma:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% de recorte en la pensión si se retira dos años antes, y 3,26% si es un mes antes.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 19% de recorte si se retira dos años antes, y 3,11% si es un mes antes.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 17% de recorte si se retira dos años antes, y 2,86% si es un mes antes.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 13% de recorte si se retira dos años antes, y 2,81% si es un mes antes.
En el caso de las jubilaciones anticipadas involuntarias son:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos, y 5,50% si es de un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 28% de recorte si el anticipo es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos, y 5,25% si es de un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos, y 5% si es de un año.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos, y 4,75% con un año.
En el caso de que tras aplicar estos recortes la pensión fuera superior a la máxima (fijada en los 44.450,56 euros anuales o 3.175,04 euros mensuales), la Seguridad Social aplicará recortes extra sobre la cuantía.
Requisitos para prejubilarse
Dependiendo de si la jubilación es voluntaria o involuntaria, los requisitos para prejubilarse pueden variar. En las voluntarias se exige tener 35 años cotizados y que de esos 15 años, al menos dos de ellos se encuentren dentro de los 15 años anteriores a la solicitud y que la pensión resultante fuera superior a la mínima vigente según su situación familiar (consulta las cuantías mínimas).
Por ejemplo, si tras aplicar el método de cálculo de la Seguridad Social y aplicar los coeficientes reductores, la pensión resultante fuera de 800 euros y tuviéramos un cónyuge a cargo, no se podría acceder, ya que la mínima en este caso y para 2024 se situaría en los 1.032,86 euros. En cambio, si está fuera de 1.500 euros, entonces sí, porque supera a la mínima vigente.
En el caso de las involuntarias, se pide tener 33 años cotizados y que sea por un motivo ajeno a la voluntad del trabajo. Los motivos que recoge la Seguridad Social son:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores).
- Despido objetivo por causas objetivas (Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores).
- Extinción del contrato por resolución judicial según la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante (Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores).
- Extinción del contrato de trabajo debido a fuerza mayor confirmada por la autoridad laboral (Artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores).
- Terminación del contrato por voluntad del trabajador por motivos como movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo o incumplimientos del empresario (Artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores).
- Terminación del contrato por voluntad de la trabajadora al ser víctima de violencia de género (Artículo 49.1.m del Estatuto de los Trabajadores).
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