El método de la Seguridad Social para calcular la pensión de jubilación tiene en cuenta los últimos años cotizados para determinar la base reguladora. En el caso de haber vacíos o parones, se aplica la integración de lagunas, que permite rellenar con bases de cotización ficticias para que la cuantía de la pensión no se vea perjudicada. En la última reforma, introdujo una mejora para este mecanismo que beneficiaba a las mujeres, pero a la que también pueden acceder los padres trabajadores.
El artículo 209.1, apartado b de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE) establece que, por norma general, la integración de lagunas rellenará con el 100% de la base mínima de cotización durante los primeros 48 meses y, a partir del mes 49 con el 50% de dicha base.
Ahora, la reforma bajo el Real Decreto-ley 2/2023 introdujo una mejora para las mujeres y para reducir la brecha de género, por la cual, desde el mes 49 al 60 se siga rellenando al 100%, y del mes 61 al 84, al 80%.
Aunque esta mejora es exclusiva para las mujeres, la Ley General de la Seguridad Social establece en su Disposición transitoria cuadragésima primera que esta ventaja en el cálculo se aplicará a los hombres “siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten los requisitos establecidos en las reglas 1.ª o 2.ª del artículo 60.1.b)”.
De esta forma podrán acceder los padres trabajadores siempre y cuando cumplan con los requisitos para acceder al complemento para la reducción de la brecha de género en relación con alguno de sus hijos. Es decir, debe demostrar que hubo un perjuicio en su vida laboral debido a la paternidad.
Los requisitos para los padres trabajadores
Para que la Seguridad Social pueda aplicar esta bonificación en la cotización ficticia, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social explica que debe “haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción”.
Así, para demostrar ese “parón” o perjuicio, el trabajador deberá cumplir con una de estas dos condiciones, en función del año que naciera o adoptará a sus hijos:
- Para hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, se debe tener “más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores”.
- Para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, se exige que “la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento … sea inferior, en más de un 15%, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores”.
¿Qué pasa si la madre cobra más pensión?
La Ley General de la Seguridad Social establece que, para cobrar el complemento para la reducción de la brecha de género (el dinero que se suma a la pensión por tener hijos), la pensión de los hombres debe ser más baja que la de la madre.
Aun así, hay otra posibilidad y es que, a la hora de aplicar estas cotizaciones ficticias, la propia Disposición transitoria cuadragésima primera explica que “no se exigirá que la pensión del hombre sea superior a la del otro progenitor ni que este deba tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género”.

