
La jubilación anticipada es una modalidad de la Seguridad Social que permite adelantar la pensión con respecto a la edad ordinaria. A cambio de disfrutar antes de la pensión, la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores que serán mayores o menores en función de los meses adelantados y el total de años cotizados a lo largo de la vida laboral. En el caso de jubilación anticipada involuntaria, aunque sea por causas ajenas a la voluntad del trabajador, la Seguridad Social podrá quitar hasta un 30% sobre la cuantía final.
La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar hasta cuatro años la edad de jubilación ordinaria. Esto significa que, en 2025, se podrá acceder a esta modalidad desde los 61 años si se tienen cotizados más de 38 años y tres meses, o desde los 62 años y ocho meses si se han cotizado al menos 33 años, que es el mínimo exigido.
Además, es necesario estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y llevar inscrito como demandante de empleo, al menos, durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
Esta modalidad está destinada a quienes pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad, como un despido colectivo u objetivo, la extinción del contrato por resolución judicial, fuerza mayor o por circunstancias empresariales como la jubilación o fallecimiento del empleador. También se contempla si es el propio trabajador quien extingue el contrato por movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones laborales, incumplimientos graves del empresario o, en el caso de las mujeres, por ser víctimas de violencia de género.
Ahora bien, ¿por qué se penaliza si la jubilación es involuntaria? La razón es que, aunque el cese en el trabajo se haya producido por causas ajenas a la voluntad del trabajador, la decisión de jubilarse antes de la edad ordinaria sigue siendo a voluntad de este. Es decir, la Seguridad Social no puede obligar a nadie a jubilarse de forma anticipada. Por ello, y dado que es el propio trabajador quien solicita el acceso a la pensión antes de tiempo, se aplican coeficientes reductores. Eso sí, en este caso, dichos coeficientes son más bajos que los que se aplican en la jubilación anticipada voluntaria.
Hasta un tercio menos de la cuantía de la pensión
Los coeficientes reductores aplicables en la jubilación anticipada involuntaria pueden oscilar entre el 0,5 % y el 30 %, dependiendo tanto del número de años cotizados como de los meses de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación (recordemos que en España existen dos edades legales en función de la carrera de cotización).
Los coeficientes reductores serán los siguientes que se aplican, son los siguientes:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: el recorte será del 30 % si el adelanto es de cuatro años, del 22,5 % si es de tres, del 15 % si es de dos y del 5,5 % si se anticipa un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: la reducción será del 28 % con cuatro años de adelanto, del 21 % con tres, del 14 % con dos y del 5,25 % con un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: el recorte se sitúa en el 26 % si la jubilación se anticipa cuatro años, en el 19,5 % si es de tres, en el 13 % si es de dos y en el 5 % si es de un año.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: la penalización será del 24 % con cuatro años de adelanto, del 18 % con tres, del 12 % con dos y del 4,75 % si el adelanto es de un solo año.
Meses que se adelanta la jubilación | Con menos de 38 años y 6 meses cotizados | Periodo cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | Periodo cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado igual o superior a 44 años y 6 meses |
---|---|---|---|---|
4 años – 48 meses | 30% | 28 % | 26 % | 24 % |
47 meses | 29,4% | 27,4 % | 25,5 % | 23,5 % |
46 meses | 28,8% | 26,8 % | 24,9 % | 23 % |
45 meses | 28,1 % | 26,3 % | 24,4 % | 22,5 % |
44 meses | 27,5 % | 25,7 % | 23,8 % | 22 % |
43 meses | 26,9 % | 25,1 % | 23,3 % | 21,5 % |
42 meses | 26.25 % | 24,5 % | 22,8 % | 21 % |
41 meses | 25,6 % | 23,9 % | 22,2 % | 20,5 % |
40 meses | 25 % | 23,3 % | 21,7 % | 20 % |
39 meses | 24,4 % | 22,8 % | 21,1 % | 19,5 % |
38 meses | 23,8 % | 22,2 % | 20,6 % | 19 % |
37 meses | 23,1 % | 21,6 % | 20 % | 18,5 % |
3 años – 36 meses | 22,5 % | 21 % | 19,5 % | 18 % |
35 meses | 21,9 % | 20,4 % | 19 % | 17,5 % |
34 meses | 21,3 % | 19,8 % | 18,4 % | 17 % |
33 meses | 20,6 % | 19,3 % | 17,9 % | 16,5 % |
32 meses | 20 % | 18,7 % | 17,3 % | 16 % |
31 meses | 19,4 % | 18,1 % | 16,8 % | 15,5 % |
30 meses | 18,8 % | 17,5 % | 16,3 % | 15 % |
29 meses | 18,1 % | 16,9 % | 15,7 % | 14,5 % |
28 meses | 17,5 % | 16,3 % | 15,2 % | 14 % |
27 meses | 16,9 % | 15,8 % | 14,6 % | 13,5 % |
26 meses | 16,3 % | 15,2 % | 14,1 % | 13 % |
25 meses | 15,6 % | 14,6 % | 13,5 % | 12,5 % |
2 años – 24 meses | 15 % | 14 % | 13 % | 12 % |
23 meses | 14,4 % | 13,4 % | 12,5 % | 11,5 % |
22 meses | 13,8 % | 12,8 % | 11,9 % | 11 % |
21 meses | 12,6 % | 12 % | 11,4 % | 10 % |
20 meses | 11 % | 10,5 % | 10 % | 9,2 % |
19 meses | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,4 % |
18 meses | 8,8 % | 8,4 % | 8 % | 7,6 % |
17 meses | 8 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
16 meses | 7,33 % | 7 % | 6,67 % | 6,33 % |
15 meses | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
14 meses | 6,29 % | 6 % | 5,71 % | 5,43 % |
13 meses | 5,87 % | 5,6 % | 5,33 % | 5,07 % |
1 año – 12 meses | 5,5 % | 5,25 % | 5 % | 4,75 % |
11 meses | 5,18 % | 4,94 | 4,71 % | 4,47 % |
10 meses | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
9 meses | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4 % |
8 meses | 4,4 % | 4,2 % | 4 % | 3,8 % |
7 meses | 4,19 % | 4 % | 3,81 % | 3,62 % |
6 meses | 3,75 % | 3,5 % | 3,25 % | 3 % |
5 meses | 3,13 % | 2,92 % | 2,71 % | 2,5 % |
4 meses | 2,5 % | 2,33 % | 2,17 % | 2 % |
3 meses | 1,88 % | 1,75 % | 1,63 % | 1,5 % |
2 meses | 1,25 % | 1,17 % | 1,08 % | 1 % % |
1 meses | 0,63 % | O,58 % | O,54 % | O,50 % |
0 meses | – | – | – | – |
Casos en los que no penaliza la pensión
La Ley 21/2011 es clara, y establece que las jubilaciones anticipadas voluntarias o involuntarias siempre conllevarán penalizaciones, aunque solo sea un mes. Ahora, como en toda norma, hay excepciones.
La única jubilación que permite cobrar el 100% de la pensión (dependerá del total de cotizados) son las jubilaciones anticipadas por discapacidad y aquellas que por su profesión sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre como por ejemplo, bomberos, mineros o policías locales.
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