
Una de las medidas que más revuelo ha causado entre las pymes y pequeños negocios en España ha sido la orden de la Seguridad Social de que estos abonen una ‘cuota de solidaridad’ a partir de 2025. Ahora, desde esta administración confirman cuánto pagarán por este extra los empresarios por cada empleado con sueldos altos.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones adelantan que este nuevo recargo supondría un sobrecoste para los negocios de hasta un 8% en 2045. No obstante, a partir del próximo año, las pymes estarían abonando a la administración alrededor de 280 euros más al año por empleado con un sueldo alto. Así lo recogen desde Autónomos y Emprendedores.
La obligatoriedad de abonar este ‘impuesto encubierto', como lo califican algunos expertos, se aplicaría a quienes tengan unos salarios por encima de los 60.000 euros anuales. Sería el caso de aquellas personas que ocupen altos cargos en las pymes y de las personas que cobren salarios en sectores de ‘alto valor añadido’, como los bufetes de abogados, los arquitectos, las cadenas de restauración y las consultoras de seguros.
¿Qué es la ‘cuota de solidaridad’ de las pensiones y cómo funciona?
Tal y como recoge el Boletín RED de 12 de septiembre de 2024, donde se recogen todos los detalles sobre la cotización adicional de solidaridad, se explica que este extra debe abonar los salarios más altos para sostener el sistema de pensiones. No hay que confundirlo con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, cuyo fin es el de subir los ingresos destinados a la hucha de pensiones.
Esta cuota consiste en una cotización extra hasta 2045 para quienes excedan la base anual de cotización. Por ejemplo, en 2024 es de 4.720,5 euros al mes. La del próximo año, deberá quedar reflejada en los Presupuestos Generales del Estado en 2025. Se aplicará de la siguiente forma:
- Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
- Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
- Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.
Hasta 281 euros más al año por un trabajador que cobre 7.500 euros al mes
La Tesorería General de la Seguridad Social deberá aplicar en tres tramos dicha cuota, dependiendo de la diferencia entre el salario y la base máxima de cotización, según lo dispuesto en el listado anterior.
Para entender con un ejemplo, puesto por la propia Seguridad Social, cómo funciona esta cuota de solidaridad, hay que ver cuánto pagará un negocio con un trabajador que cobre 7.500 euros brutos al mes.
El primer paso es aplicar un 0,92%, lo que supone un recargo a los primeros 472,05 euros. En otras palabras, 4,34 euros, correspondiente al primer 10% de exceso sobre la base máxima de cotización.
El segundo paso, es sumar un 1% desde esta cantidad hasta los 2.630,25 euros; o lo que viene a ser lo mismo, 1.888,20 euros, sumando 18,88 euros mensuales de cotización. Por último, se aplicaría ese recargo del 1,17%, lo que supondría sumar 4,90 euros.
El total de estas cantidades alcanzan los 337,44 euros anuales en concepto de cotización de solidaridad, los cuales se distribuirán entre la empresa y el empleado en una proporción del 83,39% y el 16,61%, respectivamente. Por tanto, el negocio debería asumir 281,39 euros más de cotización anual por el empleado del ejemplo puesto por la Seguridad Social.
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