
La Seguridad Social va a llevar a cabo tres cambios que afectan a las pensiones de jubilación y que entran en vigor el día 1 de abril de 2025. Esta nueva reforma persigue que se mejore la opción de compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con un puesto de trabajo.
Por parte del Gobierno, y de la cartera de la ministra Elma Saiz (Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) se defiende, como ya aparece en el BOE, la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Pero, además, “un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas, con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras”.
Hay que recordar que Saiz destacó que estamos ante un sistema de pensiones fuerte, con prestaciones “que no están en riesgo”.
Los cambios en la jubilación que llegan en abril

Las medidas que ya han sido aprobadas por la Seguridad Social y que comienzan este mes de abril están relacionadas con la jubilación parcial, activa y demorada. Lo que pretende el Gobierno presidido por Pedro Sánchez es dar más beneficios y facilidades a las personas que vayan a acceder al cobro de esta prestación.
Jubilación parcial
La jubilación parcial es una modalidad que permite cobrar la pensión contributiva de jubilación mientras que alargan su vida laboral y siguen cotizando. En estos casos, la medida afecta tanto a la jubilación parcial con contrato de relevo como a la parcial sin contrato de relevo con estos puntos importantes.
Para empezar, el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo podrá producirse hasta 3 años antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria que corresponda. Por otro lado, aquellas personas que anticipen más de dos años el acceso a la pensión de jubilación podrán bajar su jornada durante el primer año entre el 20% y el 30%.
Sobre los trabajadores relevistas (que son los que cubren las horas en las que el jubilado parcial no está en su puesto) estos podrán ser fijos discontinuos. Y su contratación (la del relevista) tendrá que ser indefinida y a tiempo completo. Deberá mantenerse durante 2 años como mínimo una vez que se haya terminado el periodo de jubilación parcial del empleado al que estaban sustituyendo.
Y, como novedad, los trabajadores que ya hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a esta jubilación parcial con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% (antes era del 50%) sin ser necesario un contrato de relevo.
Modificaciones en la jubilación activa y demorada
Sobre la llamada jubilación activa, hay otras medidas que comenzarán a aplicarse el mes que viene, como por ejemplo, que desaparece el requisito de tener una carrera de cotización completa para el acceso a la jubilación activa. Y en esta situación (que acarrea importantes beneficios) se podrá compatibilizar con los incentivos a la jubilación demorada.
Cuando se hayan cumplido 5 años de jubilación activa, se podrá compatibilizar el 100% de la pensión con un puesto de trabajo. Y este porcentaje no es fijo, sino que podrá aumentar de forma progresiva a partir del primer año.
Haciendo cuentas, con una demora de un año en la jubilación activa, se podrá compatibilizar el 45% de la pensión, como máximo. El 55% con años de demora, el 65% con 3 años, y el 80% con 4 años, pasando al 100% con 5 años. Se puede compatibilizar con los incentivos de la jubilación demorada.
Ahora bien, también se pondrán en marcha nuevas medidas para la jubilación demorada. Entre ellas que a partir de los dos años de demora, será necesario haber cotizado 6 meses para optar a los incentivos de la Seguridad Social.
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