
Cobrar una pensión de incapacidad permanente al sufrir una enfermedad o lesión no es tarea fácil, independientemente de si es de carácter profesional o no. Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desvelado cómo ha sido la ardua batalla entre la Seguridad Social y un albañil, quien sufre de una hernia discal y tiene varios dedos amputados. Ahora, la Justicia ha ratificado el derecho a esta pensión contributiva, pero, ¿por qué se negaban a dársela? ¿Cómo ha sido ese procedimiento?
Antes de conocer esas respuestas, hay que tener en cuenta que cualquier persona que quiera cobrar esta pensión de incapacidad debe cumplir unos requisitos y seguir un procedimiento. Primero, se le hace un examen por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Posteriormente, se comprueba si la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de que así sea, el Director Provincial de la Seguridad Social determinará la modalidad de pensión que le corresponde (parcial, total, absoluta o Gran Invalidez) y, por tanto, la cuantía a recibir.
En el caso que aquí ocupa, Don Eulalio ha tenido que luchar por la vía judicial hasta conseguir el reconocimiento de su incapacidad. Así lo recoge la sentencia emitida el 1 de julio de 2024 donde se ratificaba una sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo.
¿Cómo ha conseguido el trabajador la pensión de incapacidad permanente?
Todo comenzó cuando este profesional de la construcción comenzó a presentar varias dolencias físicas por su trabajo de albañil: una lumbociatalgia, una hernia discal y un diagnóstico de diabetes que desembocó en la amputación de varias falanges de su pie derecho. En esta situación, el interesado acudió a la Seguridad Social para solicitar una pensión de incapacidad permanente y, tras ser rechazada, el caso finalizó con una demanda judicial contra el INSS y la Tesorería General (TGSS).
El pasado 29 de septiembre, el Juzgado nº2 de lo Social de Lugo determinó que este trabajador tenía derecho a la incapacidad permanente absoluta, dado su grado alto de discapacidad para la profesión habitual y accediendo así a una cuantía correspondiente con el 100% de su base reguladora (1.580,79 euros mensuales). Inconforme con la sentencia, la administración pública recurrió esta sentencia y el caso llegó al Tribunal Superior de la comunidad autónoma.
¿Por qué ha decidido la Justicia otorgar a este albañil la incapacidad permanente absoluta?
Como puede comprobarse en la sentencia emitida, el TSXG revisó todos los informes médicos presentados y el magistrado determinó que sí que el afectado tenía derecho a esa pensión contributiva dada su incapacidad a realizar cualquier otro trabajo.
Específicamente, se incluye que Eulalio padece de: “lumbociatalgia derecha, hernia discal L4-L5, microdiscectomía, XTLIF, amiotrofia y debilidad muscular en estudio, pie diabético con dislipemia y DM-2, arteriopatía isquémica con amputaciones en el pie derecho”. Varias enfermedades acumulativas.
El juez del caso se acogió al artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, sobre la Ley general de la Seguridad Social y en la disposición transitoria 26ª, donde este trabajador debe tener una pensión acorde a su estado de salud. Como recoge la sentencia: “A la vista de las dolencias del beneficiario, el beneficiario se encuentra incapacitado permanentemente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio”.

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