
Hacienda se prepara para una ola de devoluciones este verano por cotizaciones indebidas que realizó la Agencia Tributaria a los trabajadores durante el periodo de 1967 y 1978. Una sentencia del Tribunal Supremo, la 255/2023 del pasado marzo, obliga al Fisco a devolver todas esas aportaciones de más por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cabe mencionar que la administración pondrá a disposición de los pensionistas y jubilados afectados un formulario a partir de marzo con el que agilizar el trámite de la reclamación, pero tiene seis meses para comenzar a abonarlas a los afectados.
Como refleja el texto de la sentencia, todos los afectados (que actualmente son pensionistas), tendrán derecho a solicitar la devolución de lo tributado de más en los periodos impositivos que aún no hubieran prescrito. El problema tiene su origen en un exceso de cotización de aquellos trabajadores que aportaron a las mutualidades laborales el 100% del IRPF cuando deberían haberlo hecho al 75%. Los mayores beneficiarios son aquellos jubilados procedentes de sectores como la construcción, la banca, las eléctricas, la metalurgia, el comercio, la pesca y los astilleros.
La Agencia Tributaria ya ha comenzado a devolver hasta 4.000 euros de retenciones indebidas para quienes solicitaron la devolución para los periodos 2008-2012 antes del 31 de julio de 2023. Ahora, ha confirmado que en unos seis meses devolverá el dinero a quienes lo solicitaron posteriores a esa fecha. Además, desde marzo el proceso puede realizarse a través de la sede electrónica de la AEAT rellenando un formulario específico.
La administración tributaria informará antes del inicio de la campaña de la Renta 2024, que comienza el 3 de abril, el proceso para reclamar el reembolso de las cotizaciones indebidas. Algo que ya está explicado por parte de Hacienda y se detalla a continuación. Ya no habrá que hacer ningún escrito.
Cómo reclamar a Hacienda las cotizaciones indebidas en las mutualidades antiguas
Los pensionistas y jubilados afectados por cotizaciones indebidas de IRPF y que forman parte de los que incluye la sentencia del Tribunal Supremo deben acudir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e identificarse con alguna de estas vías electrónicas:
- Certificado electrónico.
- Cl@ve móvil.
- DNI electrónico.
Además del titular de la declaración, también puede ser enviada por un tercero que actúe en representación, ya sea un colaborador social o un apoderado a realizar el trámite. A partir de ahí, hay que rellenar el formulario y pulsar en el enlace ‘Añadir fichero’. Se adjunta la documentación acreditativa necesaria. Se selecciona y arrastra el fichero dentro de la carpeta AEAT.
Ese fichero aparece en el apartado ‘Documentación que se anexa’. Para finalizar, basta con pulsar en ‘Presentar’, marcar ‘Conforme’ y ‘Firmar y enviar’.
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