
Una sentencia de abril de 2023 dirigida a Hacienda y emitida por el Tribunal Supremo ha permitido que unos 4,8 millones de pensionistas, jubilados y herederos puedan reclamar el cobro de cotizaciones indebidas a las mutualidades antiguas. La Agencia Tributaria ha desvelado a qué mutualistas son los que se pueden beneficiar, incluyendo a los del sector privado y a los funcionarios.
A grandes rasgos, las personas afectadas corresponden a los trabajadores que cotizaron en las mutualidades antiguas en el período de 1968 y 1978. A estos les correspondía cotizar por el 75% para la pensión de jubilación, pero por un error de la Agencia Tributaria, la cotización del IRPF fue del 100%. Ahora, lo que la justicia permite es recibir ese 25% cotizado de más, lo que supone una devolución de entre 3.000 y 4.000 euros.
Tras la finalización de la campaña de la Renta, aquellos que tienen derecho a la reclamación, únicamente pueden solicitar los cuatro últimos años que no han prescrito, de 2020 a 2023. Así, la Agencia Tributaria tiene habilitado un formulario de solicitud para agilizar el trámite.
¿Qué mutualistas pueden beneficiarse de la devolución del IRPF?
Son los pensionistas que reciben de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina que realizaron aportaciones a las mutualidades laborales. Esto si trabajaron en el sector privado de la energía, la banca, el comercio…
A estos se suman los funcionarios del sector público que forman parte de las Clases Pasivas y quienes cobran complemento de Muface, de la Mutualidad General Judicial (Mugeju) o el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas).
Aquellos que reciben el complemento de la Seguridad Social tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión que se derive de aportaciones realizadas a mutualidades antes de 1987. Aquellos que reciben el complemento de Muface, Mugeju e Isfas tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión por aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial o hasta diciembre de 1978 si la integración es anterior.
Los mutualistas pueden reclamar a Hacienda intereses de demora
Los pensionistas que tengan derecho a la reducción del IRPF en su Renta y por los últimos cuatro años no prescritos tendrán derecho a percibir con la devolución los intereses de demora, que son del 4%.
Si se devuelve lo ingresado en la declaración de la Renta, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso.
Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración del IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de seis meses desde la presentación del formulario online de solicitud de devolución de los últimos cuatro años no prescritos.
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